REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: KN05-S-2022-000004
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, MAIRE COROMOTO HERNANDEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.689.688, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio ALEJANDRINA PEÑALOZA , inscrito en el IPSA bajo el N° 269.450, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha cinco (05) de Septiembre del año 2019, con Registro de Información Fiscal Sucesoral Nº J-41301868-3, según consta en Forma 32 ds-99032, Declaración Definitiva Impuesto de Sucesiones Nª. 1990042816, expediente Nº.000482 y Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Nª 00485230, Nº 0482/2019, ubicadas en el callejón 3, entre calle principal y Avenida La Sallé, Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Andrés Bello, casa Nº 18, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana, MAIRE COROMOTO HERNANDEZ DE GOMEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ M.Y. Abreu.-
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