REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000007

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nª. 7.419..594, asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO , inscrito en el IPSA bajo el N° 207.811, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 1967, anotado bajo el Nº. 75 Folio 167 al 169 vuelto, protocolo 1º, tomo 1º, ubicadas Barrio Pueblo Nuevo, calle 12 entre carrera 1 Avenida Los Horcones, casa AH-23ª, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano, ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ AGUERO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/ M.Y. Abreu.-