REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero del 2023
212º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2023-000153
Demandante: ciudadana HEGLY YADIRA SÁNCHEZ NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.561.487.-
Demandada: Ciudadana CLEMENCIA MARIA NEGRON DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.912.646.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LEIDY A MORENO F, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.913.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, de fecha veintiséis (26) de enero del 2023, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana HEGLY YADIRA SÁNCHEZ NEGRON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEIDY A MORENO F, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.913, contra la ciudadana CLEMENCIA MARIA NEGRON DE SÁNCHEZ, ya identificada.

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que el domicilio de la demandada para realizar la citación respectiva, es en la Urbanización La Mercedes calle 1 lote 17 casa número 17-04 Cabudare Palavecino, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara. Asimismo el bien objeto de compra-venta se encuentra ubicado en Cabudare, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del estado Lara, y dicho contrato se llevó a cabo en la mencionada jurisdicción.
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Igualmente el artículo 42 eiusdem establece:

“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante…”

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica el domicilio de la demandada para realizar la citación respectiva, es en la Urbanización La Mercedes calle 1 lote 17 casa número 17-04 Cabudare Palavecino, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de 2023.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado

MJT/LSA/MariaS.-