REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-0000160
SOLICITANTES: Ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 13.651.417 y 11.596.503, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. CARLOS JOSE PARRA MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.025.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Partición amistosa de la comunidad conyugal, suscrita por los ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 13.651.417 y 11.596.503, respectivamente, asistido por el abogado
CARLOS JOSE PARRA MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.025, recibido por este juzgado en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, mediante oficio Nro. 34/2023 proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha diecinueve (19) de enero de 2023 en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia planteado por dicho despacho, y previa distribución de la U.R.D.D Civil.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud por motivo de Partición amistosa de la comunidad conyugal, suscrita por los ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 13.651.417 y 11.596.503, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS JOSE PARRA MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.025, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud y revisada exhaustivamente el escrito de la solicitud presentada, se evidencia que las partes de mutuo acuerdo solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, se evidencia que en fecha dos (02) de mayo del año 2022 el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Lara dictó resolución declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, anteriormente identificados, y en este sentido se puede evidenciar que las partes procrearon a un niño de ochos (08) años de edad que tiene por nombre ANDY ALEJANDRO D’ JESUS, a estos efectos resulta forzoso para esté Juzgador declararse competente para conocer la misma.

En este sentido, resulta necesario señalar que la Resolución Nro. 20009-00006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, emanada del Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 dispone, que:

‘’Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida’’



Asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

‘’Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales’’


En relación con lo anteriormente mencionado, según lo establecido en el artículo 181 del Código Civil Venezolano, prevé:

‘’ Los Cónyuges separados de bienes deben contribuir en proporción de su fortuna a los gastos y alimentos y educación de los hijos’’.

En consecuencia, del análisis de la solicitud resulta evidente que está de derecho prevista en el artículo in comento por lo que se trata de una Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, tomándose en cuenta que de dicha unión con conyugal procrearon hijos, las cuales, uno de ellos es menor de edad se debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia,
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, suscrita suscrita por los ciudadanos MYDOLLY JOSEFINA LUCENA y ANDY MARFEL SANGRONIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nro. 13.651.417 y 11.596.503, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS JOSE PARRA MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.025. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Protección de Niños Niñas y adolescentes al que corresponda el turno.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta uno (31) enero del año 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez




Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado



MJT/LSA/EnguiR.-