REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de dos mil veintitrés
212° y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002238.
SOLICITANTE DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.022.
ABOGADO ASISTENTE LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.292.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de TITULO SUPLETORIO de posesión y dominio presentado por la ciudadana DAYANA CAROLINA GARABAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.422.022, debidamente asistida por el Abg. LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.292, y del escrito de solicitud se deprende que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Municipio Palavecino del estado Lara, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde se encuentra las bienhechurías del cual la solicitante pretende obtener título supletorio, es decir en el Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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