REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17de Enero de 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KN07-S-2022-000011

SOLICITANTE: NAIBETH PASTORA VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.704.632, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.298, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIBETH PASTORA VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.704.632, de este domicilio, asistida por FRANKLIN ANTONIO PARRA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.298, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, a nombre de Armando Torbello Francisco Jose, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.544.915, según documento, por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N°5, Tomo 51, protoxcolo primer, de fecha 08 de Septiembre del año 2006, ubicado en la Avenida 5, casa N° 1, urbanización Rafael Caldera, primera etapa, sector oeste, Parroquia Ana Guerrera Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos HERNANDEZ DURAN YONNY EDUARDO Y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.293.217 YV-14.826.479, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana NAIBETH PASTORA VARGAS PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.