REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Enero del 2023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KN07-S-2022-00002
MANUAL 5029

SOLICITANTE: KEILA PASTORA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.293.218, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL ATACHO PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.850, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA PASTORA CAMACARO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.293.218, de este domicilio, asistida por MARCIAL ATACHO PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.850, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en el caserío las playitas-Toroy, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual le pertenece al ciudadano ALIRIO SANGRONIS ATACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.371.393, según documento autenticado ante la Notaria Publica de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del 1983, inserto bajo el N° 19, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria, el ciudadano anteriormente mencionado realizo autorización para el trámite de solitud del Titulo Supletorio llevado por este tribunal, Este Tribunal observa.-
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos JESUS RAMON RODRIGUEZ Y DANIEL ALIRIO HERNANDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 16.868.236 Y V-5.130.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana, KEILA PASTORA CAMACAROantes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal
fdo
Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,
fdo
Abg. SlayneAular.