REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Enero de 2023
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.544/22
Solicitante: VLADYMAR CAROLINA FREITEZ ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 27.586.922, domiciliada en el callejón las tunas sector los bucares casa s/n Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. .
Asistidos por la Abogada: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.212.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de Diciembre de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: VLADYMAR CAROLINA FREITEZ ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 27.586.922, quien entra en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: VLADIMIR ERNESTO FREITEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.455.029, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Julio del año 2022, en el Sector San Isidro con calle 111, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 76, de 06 de Julio del año 2022. emanada del Registro Civil Hospitalario de la Parroquia Pio Tamayo, Sanare Estado Lara. Quien dejo como única y universal heredera a su hija: VLADYMAR CAROLINA FREITEZ ALBUJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.586.922. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia del acta de nacimiento de la solicitante, copia de cedula de identidad del de cujus, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Consta al folio 01 al 05.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 06 al 07.
En fecha 15 de Diciembre de 2022, compareció el abogado Reinaldo Antonio Fernández, inpreabogado Nº 131.376, y consigno certificación del edicto publicado en el diario el informador, consta a los folios 08 al 10.
En fecha 17 de Enero de 2023, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: CHELIQUE ANTONIO MENDOZA ESCALONA y ANTONIO MARIA GARCIA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.124.322 y V- 7.609.542 respectivamente. Consta al folio 11 al 14.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CHELIQUE ANTONIO MENDOZA ESCALONA y ANTONIO MARIA GARCIA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.124.322 y V- 7.609.542 respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: VLADIMIR ERNESTO FREITEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.455.029. Dejó como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: VLADIMIR ERNESTO FREITEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.455.029, a su hija VLADYMAR CAROLINA FREITEZ ALBUJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.586.922. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés. Años: 212° y 163°………………
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sececretaria
Abg. María L. Vergara
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