REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de Enero de dos mil veintitrés
Años: 212º y 163º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000424.-
DEMANDANTE: ESTEBAN NICOLAS SUAREZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.631.651, domiciliado en esta Ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.429.
DEMANDADA: IRIS DE JESUS MONTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.725, domiciliada en la Calle Zulia con Calle Maracay, Sector La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano Esteban Nicolás Suarez Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.631.651, debidamente asistido por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.429. (fs. 01 al 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la citación a la ciudadana Iris de Jesús Montes Álvarez, anteriormente identificada y se libro publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06).En fecha 30 de Noviembre de 2.022, la abogada Zoraida Josefina Torrealba, recibió conforme edicto para su debida publicación en el Diario El Caroreño. (f. 07). En fecha 06 de diciembre de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 08 al 11).En fecha 06 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13). En fecha 21 de diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Iris de Jesús Montes Álvarez. (fs. 14 y 15).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Esteban Nicolás Suarez Marchan, anteriormente identificada, contra la ciudadana Iris de Jesús Montes Álvarez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 07 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Iris de Jesús Montes Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.725, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Zulia con Calle Maracay, Sector La Toñona, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde el 01 de febrero del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 y la N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 23, folio 25 frente, año 1995, de los ciudadanos Esteban Nicolás Suarez Marchan e Iris de Jesús Montes Alvarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Iris de Jesús Montes Álvarez y Esteban Nicolás Suarez Marchan, (fs. 004 y 05)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes se encuentran separados de hecho, que la ciudadana Iris de Jesús Montes Álvarez, una vez que fue citada personalmente, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, ni promovió prueba que le favorezca, y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano ESTEBAN NICOLAS SUAREZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.631.651, contra la ciudadana IRIS DE JESUS MONTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.725. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 1995, acta Nº 23, folio 25 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes enero de 2023. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
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