REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000308
Solicitantes: TIBISAY MARGARITA ALVAREZ y ANGEL GREGORIO MADRID CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.919.694 y V-5.930.502, respectivamente.
Abogado Asistentes de los solicitantes: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos TIBISAY MARGARITA ALVAREZ y ANGEL GREGORIO MADRID CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.919.694 y V-5.930.502, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Noviembre de 2008, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que la relación fue armoniosa, propia de una pareja, al punto de socorrerse mutuamente y vivir el mismo techo, sin inconveniente alguno pero pasado el tiempo la relación ya no guarda ni mantiene las mismas condiciones armoniosas, por el contrario, han tenido diferencias que en lugar de acercarlos los han distanciado al punto que se separaran de hecho el 01 de diciembre de 2012, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha habido reconciliación alguna que permita la vida en común. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar y procrearon tres hijos de nombres Maryangel Sarellhys, Ángel Gabriel y Rossangel Dayhana Madrid Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.770.879, V-17.942.387 y V-19.300.944.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se recibió la presente solicitud. El día 27 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró Edicto. El día 06 de diciembre de 2022, fue consignada constancia electrónica y publicación del edicto en el Diario El Caroreño. El día 08 de diciembre de 2022, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. El día 14 de diciembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos TIBISAY MARGARITA ALVAREZ y ANGEL GREGORIO MADRID CASTILLO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre del año 2008, quedando inserta el Acta bajo el Nº 242, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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