REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000457

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIAN JOSE PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.003, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 276.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso rustico; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: hierro/concreto; cubierta externa de techo: acerolit/malla zeng zeng; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido;; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (24,69 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (254,51 Mts2); ubicada en la Carrera 18 Las Mercedes, Barrio Valparaiso, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 Las Mercedes (su frente); SUR: Quebrada; ESTE: Parcela 036-022-002; OESTE: Quebrada. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.667,67). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EDIXA JOSEFINA ALVAREZ RIVERO y GEORGINA NAZARETH MANZANO BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.263.502 y V-15.847.879, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JULIAN JOSE PINTO RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Enero de dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca