REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000458
Solicitantes: ROBERD JOSE ALVAREZ y MARITZA DE LAS MERCEDES VILLALOBOS DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.768.047 y V-9.639.852, respectivamente.
Abogado Asistentes de los solicitantes: CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.164.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROBERD JOSE ALVAREZ y MARITZA DE LAS MERCEDES VILLALOBOS DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.768.047 y V-9.639.852, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.164, en el cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Alegan que la unión conyugal en los primeros años fue grata y feliz pero que a partir del año 2012, existe una separación de hecho entre ambos, debido a que se presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando una vida conyugal en común. Fundamentan la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Paola Andreina Álvarez Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.812.462.
En fecha 15 de Diciembre de 2022, se recibió la presente solicitud. El día 21 de Diciembre de 2022, se admitió la solicitud y se libró Edicto. El día 09 de Enero de 2023, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha fue consignada constancia electrónica y publicación del edicto en el Diario El Caroreño. El día 12 de Enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROBERD JOSE ALVAREZ y MARITZA DE LAS MERCEDES VILLALOBOS DE ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre del año 1994, quedando inserta el Acta bajo el Nº 218, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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