REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000386
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTHMARY KARELYS OLIVARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.394, asistida por el abogado ANGEL RAMON PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.801, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos RAIZER KAREL OLIVARES CHIRINOS, RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ROXI LISETH OLIVARES CHIRINOS, REIBER JOSE OLIVARES CHIRINOS y ROSANGEL LEIRIN OLIVARES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.674.986, V-13.674.987, V-15.262.395, V-17.343.465 y V-18.952.736, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADO ANTONIO OLIVARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.903, y falleció ab-intestato el día 22 de Mayo del año 2014, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 146, de fecha 22 de Mayo de 2014. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 05 de Diciembre de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE JOMNIS CARRASCO RODRIGUEZ y JOSE ALFREDO TORREALBA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.193.144 y V-15.056.563, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Noviembre de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADO ANTONIO OLIVARES, a sus hijos RUTHMARY KARELYS OLIVARES CHIRINOS, RAIZER KAREL OLIVARES CHIRINOS, RENNY ANTONIO OLIVARES CHIRINOS, ROXI LISETH OLIVARES CHIRINOS, REIBER JOSE OLIVARES CHIRINOS y ROSANGEL LEIRIN OLIVARES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.262.394, V-13.674.986, V-13.674.987, V-15.262.395, V-17.343.465 y V-18.952.736, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de Enero de 2023. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca