Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAMNIA JOSMIRA MUJICA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.045.129, asistida por el abogado Milagros Del Carmen Escalona De López, Inpreabogado Nº. 64.508, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicado en el Caserío El Bosque, Sector Tabatoca, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. El cual mide aproximadamente: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (132.15Mts2) y posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (93,10Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Eryfran Suarez, desde el punto V1 al V2 y mide 13,5 metros SUR: Colinda con Sarci Tamayo, desde el punto V4 al V5 Y mide 13,5 metros ESTE: Colinda con Callejón Vecinal, desde el punto V3 al V2 y mide 9,8 metros OESTE: Colinda con Gregoria Sánchez desde el punto V4 al V1 y mide 9,8 metros Las bienhechurías consisten en: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño, Una (01) cocina-comedor, con, pedestales, columnas, vigas de corona, carga y amarre, friso acabado liso en paredes de bloques, ventanas, así como rejas protectoras en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, paredes de bloques de cemento rustico. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S 80.000.000.00 BS) Para decidir este Tribunal observa:*************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MANUEL DELAVASTIDES GIL GUTIERREZ y OSWALDO ANTONIO BARRIOS RUBIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –14.352.405 y V –10.123.157 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: YAMNIA JOSMIRA MUJICA SOTO, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles.-
La Sec.-
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