El Tocuyo, 09 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-170-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ESCOVAR MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.457.149, domiciliado en el Caserío los Patios, vía los Humocaros, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, actuando en nombre propio, y en representación de sus hijos los ciudadanos: ESCOVAR SEQUERA KARINA COROMOTO, ESCOVAR SEQUERA JUNIOR RAFAEL y ESCOVAR SEQUERA LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.923.869, V-20.046.819, V-20.046.821, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Francisco Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095; en su carácter de cónyuge e hijos de la ciudadana: SEQUERA DE ESCOVAR MARIA VICENTA, identificada con la cedula de identidad Nº V-10.129.804, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 11 de septiembre del año 2022, en la vivienda Caserío los Patios, vía los Humocaros casa S/N, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 233 del año 2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 02), copia de cedula de la De Cujus (folio 03), copias de las cedulas de identidad del cónyuge e hijos (folios 03), copia del acta de matrimonio (folio 05), original de las actas de nacimientos de los hijos (folios del 06 al 08), Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ ARAUJO CARLOS ENRIQUE y RAMOS SUMAYI DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.354.765 y V-10.122.303, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SEQUERA DE ESCOVAR MARIA VICENTA, al cónyuge e hijos ESCOVAR MIGUEL ANGEL, ESCOVAR SEQUERA KARINA COROMOTO, ESCOVAR SEQUERA JUNIOR RAFAEL y ESCOVAR SEQUERA LUIS MIGUEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.457.149, V-18.923.869, V-20.046.819, V-20.046.821, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los nueve dias del mes de enero del año Dos Mil Veintidós (2.023). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
As.
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