REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil veintitrés (2023).-
212º y 163º
SOLICITANTE: MARÍA GABRIELA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.921; actuando en su carácter de Co-Apoderada General de la ciudadana: ANGELINA ELVIA GROSSI MEJÍA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 116.636.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 03-2.023.-
212° y 163°

Recibida por Distribución, constante de un (01) folio útil, y anexo en quince (15) folios útiles, Solicitud de: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA GABRIELA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.921; actuando en su carácter de Co-Apoderada General de la ciudadana: ANGELINA ELVIA GROSSI MEJÍA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 116.636.- Y por cuanto éste Tribunal; en una revisión minuciosa se percató que la ciudadana: MARÍA GABRIELA GÓMEZ GONZÁLEZ, no tiene Cualidad para realizar dicha solicitud, con sustento en la normativa citada y lo afirmado en los documentos presentados.- En consecuencia; observa ésta Juzgadora que ésta no ostenta ninguna de las posiciones a suceder que expresamente indica el Artículo 822, del Código Civil, que fue la norma invocada para legitimarse en el presente proceso, aunado a ello; no justifica su documentación el cual acompañó como anexo corriente a los folios 2, 3 y 4, como fundamento a su petición, es por lo que éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA GABRIELA GÓMEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de la anterior sentencia. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se anotó bajo el N°. 03-2.023, folio ciento nueve (109) vuelto del libro respectivo, se publicó siendo las dos (2:00) post- meridiem y se dejó copia del fallo para el archivo de éste Tribunal.-

La Secretaria Titular,
















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