REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, veinticinco (25) de Enero de dos mil veintitrés (2.023).-
Años: 212º y 163º
Expediente N°3902-2.022
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la anterior diligencia, suscrita por los Abogados en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N°.V-19.338.077; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: JUANA MARIA SERRANO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-2.708.330, parte Demandada, facultado según Poder Especial, Autenticando por ante la Notaria Publica del Municipio Boconó, en fecha 07-01-2022, N°. 15, tomo 1 de los libros de Autenticaciones, que corre inserto a los folios 09 al 11, del presente expediente; y los Abogados en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 23.683, y RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 9308, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: DOUGLAS GUSTAVO DAVILA MESA y ROSAHORLYN MARIA SERRANO DE DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.437.301 y V-14.834.505, parte Demandada, según Poder Especial, Apud–Acta, de fecha 20-10-2022, corriente al folio (35) y de fecha: 01-11-2022 corriente al folio (64) de la presente causa; mediante la cual celebraron transacción en los términos y condiciones que en dicha diligencia se establecen, solicitan dar por terminado el presente Juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código del Procedimiento Civil y que una vez homologado se les expida copias certificadas a las partes de la referida transacción y su correspondiente Homologación.-En consecuencia este Tribunal, vista la transacción en referencia celebrada entre las partes demandante y Demandada encontrándose debidamente facultados para ello, según poderes que fueron mencionado anteriormente; es por lo que le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copias certificadas de la diligencia y del presente auto a las partes a los fines legales consiguientes y acuerda mantener en el Archivo de este Tribunal el presente Expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la transacción suscrita entre las partes .- Expídanse sendas copias certificadas por Secretaría. Se autoriza para la elaboración de los fotostatos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La suscrita Secretaria Titular Abogada Yonely Fernández Mejía, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los 25 días del mes de Enero del año 2023.-
La Secretaria Titular;

Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación de Convenimiento
Expediente Mercantil N°. 3.902-2022.

LB/YFM/db