REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de 2023
212º y 163
ASUNTO: KP02-N-2013-000450
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Paolo Antonio Gallo Calvo, titular de la cédula de identidad número V-7.508.256 , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 84.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA REBECA ROCHA CACERES, titular de la cédula de identidad número V-3.992.465,contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En fecha 08 de enero de 2014 este Tribunal Superior Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley (folio 27 y 28).
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejo constancia que el 31 de octubre de ese año venció el lapso para la contestación a la demanda, y no hubo contestación alguna en consecuencia se fijo el quinto día despacho siguiente a esa fecha para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 10 de noviembre de 2014 siendo la oportunidad fijada se dicto la audiencia preliminar, encontrándose presente solo la parte querellada. (Folio 57 y 58).
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 01 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial. (Folio 115 al 127).
En fecha 18 de marzo de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 143).asimismo en fecha 08 de abril de 2019, se ordeno nuevamente notificar a las partes de la decisión dictada por este despacho (folio 144).
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que se haya dictado, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales
Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal, en ciento cuarenta y seis (146) folios útiles y pieza separada contentiva de expediente administrativo constante de doscientos cinco (205) folios útiles.
El Secretario Temporal,
MCMO/Jnaa.-
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