REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Enero del 2023
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-000042
PARTE DEMANDANTE: SAILIN RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° V-15.230.684, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.639.
RECUSADA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud al escrito de recusación incoado en fecha 16 de Noviembre de 2022, por la abogada SAILIN RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.040, contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000672 donde alegó, como hechos constitutivos de su recusación, lo siguiente:
Que… “(…) en mi condición de apoderada de la sociedad de comercio UNIPLASTIC C.A., ante usted ocurro para exponer: “Estando dentro del lapso de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, a fin de poder demostrar la causal de recusación aducida y que impide a la recusada seguir conociendo el presente, promuevo en este acto marcada con la letra “A”, copia fotostática de la decisión de fecha 18 de julio de 2022, dictada por la recusada, en la que puede deducirse que ella misma afirma que en atención al escrito de contestación que le fue presentado en día 06 del mismo mes y año, cuando aún discurría el lapso de emplazamiento a que se contrae el artículo 344 del CPC, en lugar de dejar discurrir los lapsos ulteriores, determina la “inadmisibilidad sobrevenida” de la pretensión deducida por mi mandante…”
DEL INFORME DE RECUSACIÓN
En su acta de informe, que cursa en el folio 2 del presente expediente, la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegó lo siguiente:
Que… “(…) de conformidad con la norma in comento existirá causal de recusación siempre que el juez, en este caso, adelante opinión sobre el fondo. Por fondo debe entenderse la conclusión de los hechos que determinen la procedencia o no de la demanda, criterio o comentario que indefectiblemente constituya influencia sobre la decisión final…sic”
Que… “(…) Sobre el supuesto adelantamiento de opinión sobre lo principal del pleito, esta juzgadora pasa a establecer su informe en los siguientes términos: PRIMERO: al examinar la causa de marras es claro que esta juzgadora se atuvo a las exigencias relacionadas con la presunción de buen derecho y peligro de mora, por lo tanto, mal puede asegurar la recusante que este tribunal se pronunció sobre el fondo, asimismo en ningún momento se le puede atribuir como adelanto de opinión sobre lo principal de pleito o sobre la incidencia el levantamiento de una Medida Cautelar, toda vez que dicha actuación corresponde a una consecuencia jurídica de la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión que verse en el juicio principal. SEGUNDO: lo procedente en el caso que nos ocupa, y que la parte recusante inconforme con el levantamiento de la medida decretada, ejerciera los recursos de instancia correspondiente como lo es el de apelación, y esperar las resultas de la incidencia para lograr determinar si el pronunciamiento emitido por esta juzgadora se encontraba fuera de los estándares procesales. (…) finalmente por todo lo expuesto, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO enfáticamente la recusación planteada en mi contra. Pido sea declarada, inicialmente inadmisible por no haber estado fundada en causa legal o en su defecto sin lugar…sic”
LÍMITES DE LA COMPETENCIA
Es pertinente acotar la competencia de este Juzgador para conocer la recusación interpuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”. Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”. Por lo que las normas ut supra citadas, atribuyen la competencia para conocer este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la recusación de autos, y para ello se ha de verificar si los hechos aducidos por la parte recusante ocurrieron o no, y en primer supuesto pues verificar si ello encuadra o no en el supuesto de hecho de la causal de recusación invocada; y en base al resultado de ese análisis, emitir el pronunciamiento legal respectivo, correspondiendo la carga de los hechos imputados a la recusada, a la parte recusante y así se establece.
A los fines precedentemente establecidos tenemos:
1. Se ha determinar la admisibilidad de la acción en cuanto a los requisitos de procedencia para efectuar la recusación en contra de la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada en fecha 16 de noviembre de 2022 por la abogada Sailin Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.639 y así se decide.
2. Si la Juez recusada incurre o no, en el supuesto de hecho preceptuado en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil y así se decide.
Ahora bien, en virtud que la abogada Sailin Rodríguez, recusa a la juez en fecha 16 de noviembre del corriente año, por la decisión INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en fecha 18 de junio del corriente año, en la cual estableció INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA LA ACCIÓN, en el expediente principal KP02-V-2022-000672 y posteriormente suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 19 de junio del corriente año, lo cual mediante las documentales consignadas con el cuaderno de incidencias de autos por la recusada, consistente de copia fotostática de la decisión de inadmisibilidad sobrevenida de la acción dictada en fecha 18 de julio de 2022, cursante del folio 3 al 6, la cual se aprecia conforme al artículo 429 de la ley Adjetiva Civil y que al no ser impugnada, por cuanto la parte actora consigno, copia de la misma, se declara fidedigna y en consecuencia se da fe pública de esa decisión, mas aunado a la copia fotostática del oficio Nº 816, en el cual notifica al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, de Barquisimeto Estado Lara, suspendía la media de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 27-05-2022; permite establecer que la recusación de autos, fue interpuesta después de haber decidido en ambos cuadernos, lo cual hace ilegal por extemporáneo al tenor de lo establecido en el articulo artículo 90 del Código Adjetivo Civil, el cual establece “La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…sic”; e igualmente ilegal la misma en virtud de carecer de objeto dicha recusación, por cuanto el objeto de la institución de recusación o inhibición, es la de evitar que el juez(a) recusado siga conociendo de la causa; hecho éste que en el caso de autos, es imposible se de, ya que al haber decidido en ambos expedientes el juez no puede volver a emitir sentencia en los mismos, estando solo limitado a pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de impugnación que pudiera ejercer la parte afectada, circunstancia procesales estas que obligan a declarar inadmisible la recusación de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada por la abogada SAILIN RODRIGUEZ, abogada, cedula de identidad N° V-16.137.735, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.639, contra la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión tomada.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año 2023.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo la 01:40 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 03.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm
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