REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-001160
Quien suscribe abogada Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, en su condición de Juez Suplente designada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 17-2022, de fecha 22/09/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
DEMANDANTE: PABLO J. HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.310.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL OROPEZA, Inpreabogado Nº 133.247.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL LA VOZ DE LA TROMPETA FINAL, representada por el ciudadano RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.260.516.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 19/02/2.020, fecha en la cual, se admitió la reforma de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 2º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DESALOJO, instaurada por el ciudadano PABLO J. HERNANDEZ asistido por el Abogado MIGUEL OROPEZA, contra la ASOCIACION CIVIL LA VOZ DE LA TROMPETA FINAL, representada por el ciudadano RAMON PALACIOS.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez,
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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