REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2023-000088
DEMANDANTE: JUAN LUIS CAMPOS GONZALEZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.699.559, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO JESUS GONZALEZ MONJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.662.
DEMANDADO: WILMER JAVIER LOPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.648.392.
Motivo: ACCION REIVINDICATORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano JUAN LUIS CAMPOS GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIRO JESUS GONZALEZ MONJE, contra el ciudadano WILMER JAVIER LOPEZ PEÑA, plenamente identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 2022, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía.
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00) que equivalen a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano JUAN LUIS CAMPOS GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIRO JESUS GONZALEZ MONJE, contra el ciudadano WILMER JAVIER LOPEZ PEÑA, plenamente identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ap.-
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