REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-000836
DEMANDANTES: NEPTALÍ VICENTE BARBERA PALMA y NELSÓN PALMERO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.088.446 y V-12.248.645, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y LIZA COLOMBO, Inpreabogado Nros. 45.954 y 58.955, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Neptalí Barbera; FILIPPO TORTORICI SAMBITO, AYMARA TAINA BRACHO RAMÍREZ, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO y DEYSI ANDREINA ROJAS PAREDES, Inpreabogado Nros. 45.954, 138.706, 108.822 y 119.341, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Nelson Palmero Durán.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFRAÍN, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2.007, inserto bajo el N° 51, Folio 250, Tomo 35-A, en la persona de su Director Principal ÁLVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.244. Actualmente denominada AGROINDUSTRIA D´ EFRAIN, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, ANA TRINIDAD GARCÍA y LILA MARBELLA CAMACHO, Inpreabogado Nros. 53.025, 54.682 y 63.743, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la TRANSACCIÓN de fecha 23-01-2023, por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.954, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA Y NELSON PALMERO DURAN, antes identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALVARO IGNACION MENDOZA FERRAS, actuando en su propio nombre y es representación de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIA D´EFRAIN C.A., en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado José Ángel Pereira Flores, antes señalado, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ap.-
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