REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2023-000092
DEMANDANTES: ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.915
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CAMACARO, Inpreabogado Nº 168.474
DEMANDADO: EDUARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 812.369.
MOTIVO: Aceptación Declinatoria de Competencia
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado DARWIN CAMACARO en contra del ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA; arriba todos identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 20 de Diciembre de 2.022, por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil…”
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Juzgado antes señalado, al respecto se evidencia que la causa tiene por objeto la PRESCRIPCION ADQUISITIVA instaurada por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA, cuya competencia está expresamente atribuida a este Juzgado conforme lo establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA instaurada por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDUARDO JOSE SANCHEZ MENDOZA, arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 163º
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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