REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Abril de 2023
AÑOS: 212º y 164º
ASUNTO: KP02-O-2022-000074
ACCIONANTE: "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO, C.A", domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1.995, bajo el N° 63, Tomo 71-A, refundidos sus estatutos en una solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 23 de octubre de 2018, debidamente registrada ante dicha oficina de registro en fecha 17 de diciembre de 2018, Expediente Nro.0000028470, Tomo 154-A RM365, Número 18 del año 2018; "DIALCA LLANOS, C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 25 de Febrero de 2010, bajo el N° 12, Tomo: 3-A-PRO, con posterior traslado al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Oficina 354, en fecha 11 de Noviembre de 2010 bajo el N° 8, Tomo: 13-A, y modificando sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea debidamente inscrita por ante la mencionada oficina en fecha 11 de Noviembre de 2010, bajo el N° 8, Tomo: 13-A, refundidos sus estatutos en una solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de agosto de 2018, debidamente registrada ante dicha oficina de registro en fecha 12 de diciembre de 2018, Expediente Nro.354-1280, Tomo 40-A RM365, Número 40 del año 2018; "DISTRIBUIDORA DIALCAVAL, C.A." domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 72, Tomo 19-A de fecha 16 de Marzo de 1.999, refundidos sus estatutos en una solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de agosto de 2018, debidamente registrada ante dicha oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 2019, Expediente Nro.S/N, Tomo 116A- RM314, Número 19 del año 2019 y; "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS (DIALCA), C.A." domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, originalmente inscrita como "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.R.L." por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 5751, folios 57 al 59, Tomo 42 del Libro de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 1.989, modificados sus Estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 4 de Febrero de 1.997 bajo el N° 9, Tomo 2-A, refundidos sus estatutos en una solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de agosto de 2018, debidamente registrada ante dicha oficina de registro en fecha 27 de noviembre de 2019, Expediente Nro.5751, Tomo 38-A-RM410, Número 45 del año 2019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADOS NEYDA PADILLA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.263.436, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.58.938, Y HUGO ABEL ZAMBRANO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.100.512, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.92.269.
ACCIONADO: la Sociedad Mercantil "PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A.", Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Estado Miranda, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2001, anotada bajo el Nro.3, Tomo 541-A Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro.J-30810986-0, Apartado 66383, ubicada en Calle Altagracia, Edificio Procter & Gamble, piso 6, Urbanización Sorocaima, Sector La Trinidad, Baruta, Estado Miranda, Caracas 1080, teléfono 0212-9036555; en la persona de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARREVILLAGAS y JESUS RAFAEL SOLORZANO R, en su condición de representantes de "PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A.",
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: JOHANA DE LA ROSA y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 185.900 Y 71.182, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de solicitud de DECAIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado en fecha 18 de Abril de 2023, presentado por la abg. NEYDA PADILLA COLMENAREZ, en su condición de apoderada judicial de las accionantes, en el cual expone:
“Por cuanto las querellantes DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELLIS C.A., DIALCA LLANOS C.A., DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A y la querellada PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A; en fecha 31 de marzo de 2023 dieron por terminada de mutuo y común acuerdo cualesquiera relaciones contractuales que existieran o pudieran existir entre ellas, es por lo que solicito: (i) La declaratoria del Decaimiento de la Acción de Amparo Constitucional; Igualmente en nombre de mis representadas reconozco que han quedado sin efecto e inejecutables, y perdido su carácter de cosa juzgada, tanto la Sentencia de Amparo de Primera Instancia de fecha 03 de enero de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-000074 como la Sentencia de Amparo de Segunda Instancia de fecha 08 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-003249 (MANUAL) - KC04-0-2022000002. (ii) Renuncio en nombre de mis representadas a la acción de cobro de las costas del proceso y; (iii) Solicito la declaratoria u homologación del decaimiento de la acción de amparo constitucional, y que han quedado sin efecto e inejecutables, y perdido su carácter de cosa juzgada, tanto la Sentencia de Amparo de Primera Instancia de fecha 03 de enero de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-000074 como la Sentencia de Amparo de Segunda Instancia de fecha 08 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-003249 (MANUAL) - KC04-0-2022000002, así como de la renuncia al cobro de las costas del proceso, se ordene el cierre y el archivo del expediente. Es Todo."
Es por lo que este Juzgado acuerda por ser procedente lo siguiente: PRIMERO: Acuerda HOMOLOGAR el DECAIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL; así como que han quedado sin efecto e inejecutables, y perdido su carácter de cosa juzgada, tanto la sentencia de Primera Instancia de fecha 03 de enero de 2023 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-000074 como la Sentencia de Amparo de Segunda Instancia de fecha 08 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Expediente Nro. KP02-0-2022-003249 (MANUAL) - KC04-0-2022000002; SEGUNDO: Acuerda HOMOLOGAR la renuncia a la acción de cobro de las cosas del proceso. TERCERO: Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez, La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
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