REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, once de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KC04-R-2022-25/KP02-R-22-176

Visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2022, por las abogadas MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARÍA FLORES ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 233.861 y 267.266, respectivamente, actuando en condición de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.104, demandante de autos, en el que solicitan aclaratoria de la sentencia dictada en el presente asunto, en fecha 15 de diciembre del año 2022, al respecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratoria y rectificaciones, siempre que las mismas, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión.

Ahora bien, en el caso de marras, las mencionadas abogadas peticionan aclaratoria respecto al bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° C1-16, integrante del Conjunto Residencial Laguna Vieja, ubicado entre las calles 4 y 6 de la zona Piedad Norte, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara; tal solicitud, resulta IMPROCEDENTE, pues del propio particular segundo del dispositivo de la sentencia de mérito se lee que, “se ordena la partición de por mitad, conforme el artículo 148 del Código Civil”, cuyo efecto material, obviamente debe recaer sobre la cuota parte del inmueble que es propiedad común de los ex cónyuges CARLOS MIGUEL LUGO GIL y CARMEN ROSA SÁNCHEZ DÍAZ, por cuanto lo que no se haya cancelado en razón de la hipoteca convencional de primer grado no es propiedad de los comuneros, correspondiendo asumir la obligación de honrar esa deuda a quien en definitiva se le adjudique el bien afectado por la hipoteca. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 15 de diciembre del año 2022, realizada por las abogadas MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARÍA FLORES ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 233.861 y 267.266, respectivamente, actuando en condición de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS MIGUEL LUGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.104, demandante de autos.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés (11/01/2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las DOCE Y VEINTE HORAS DE LA TARDE (12: 20 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas




Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC04-R-2022-000025 (KP02-R-2022-000176).