REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L- L-2022-000210. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: REIBER JOSUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.510.026.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO ROSALES, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.242.949.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMPANADITAS CHEO”, C.A. en la persona del ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.910, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA C.A. LEONARDO SCISCIOLL, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.480.

En el día de hoy, 17 de Enero de 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano REIBER JOSUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.510.026, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado HECTOR ALFREDO ROSALES, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.242.949, y por la parte demandada, el Abogado LEONARDO SCISCIOLL, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.480, en su carácter de apoderado de la parte demandada


Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano REIBER JOSUÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil LAS EMPANADITAS DE CHEO, le corresponde el pago de sus beneficios laborales por la cantidad de Cuatro mil setecientos cincuenta y cinco Dólares Americanos con veintiocho Centavos (4.755,28USD) por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas, pago por trabajo en día de descanso, indemnización por despido injustificado y salarios caídos..

SEGUNDA: La demandada LAS EMPANADITAS DE CHEO, señala con respecto al cálculo de los beneficios laborales demandados por “EL EXTRABAJADOR”, lo siguiente: 1º) Niega y rechaza la fecha de ingreso, fecha de egreso y la causa de terminación de la relación laboral alegada por la parte actora, por cuanto la fecha de ingreso fue el día 15/02/2019 y la fecha de egreso fue el día 20/05/2022; y la causa de terminación de la relación laboral fue el retiro voluntario (renuncia). 2º) En lo que respecta al salario devengado por la demandante, niega el pago del mismo en moneda extranjera, específicamente en Dólares americanos, por cuanto mi representada únicamente paga el salario y demás beneficios derivados de la relación de trabajo en moneda de curso legal (Bolívares). 3º) En fecha veinte (20) de mayo de 2022 se realizó en la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto estado Lara el acto de cumplimiento de reenganche y pago de salarios, en el cual se pagaron a “EL EXTRABAJADOR” todos los beneficios laborales derivados de dicha relación de trabajo. En consecuencia, con el pago que fue realizado al demandante, quedaron satisfechos todos los conceptos que como consecuencia de la relación de trabajo podían corresponderle.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “EL EXTRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL EXTRABAJADOR”;siendo que tal hecho no significa reconocimiento alguno por parte de la demandada de pagos a sus trabajadores, actuales o futuros, de algún concepto derivado de la relación laboral en Dólares Americanos o cualquier moneda extranjera.
En consecuencia, la demandada ofrece “EL EXTRABAJADOR” el pago de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200,00 USD) equivalentes a VEINTITRESMIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEISBOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 23.596,56 Bs.), según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del presente acuerdo; en tres partes iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00 USD) , cada una, para ser pagadas los días: 1er pago en fecha 20/01/2023; 2do pago en fecha 09/02/2023; y 3er pago y ultimo en fecha 01/03/2023. De esta manera, “EL EXTRABAJADOR” junto con su abogado asistente, exponen que: Acepto el monto y la forma de pago ofrecido por la parte demanda; igualmente, convengo y reconozco que con la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones derivadas de responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente de trabajo, enfermedad laboral, daño moral por cualquier tipo de discapacidad o estrés laboral, y honorarios profesionales. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

CUARTA: “EL EXTRABAJADOR”, en razón del acuerdo efectuado con la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, y expresamente “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la firma LAS EMPANADITAS DE CHEO, y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara dar por terminado el presente juicio y el archivo del mismo una vez conste en autos el último pago acordado por las partes Es todo Término y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran tres (3) Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-

LA JUEZ


Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. MARIO HERNÁNDEZ