REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6463-22
Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
ÚNICA
Vista la transacción celebrada por las partes, ante esta Superioridad, en fecha 31 de enero de 2023, cursante al folio 140, en la cuales las partes celebran la misma en los siguientes términos y condiciones: la parte demandada Sociedad Mercantil Suministros Pantera, C.A., asistida de abogado, propone y solicita se le conceda un lapso para ocupar el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2023, y hacer entrega del mismo, libre de bienes y con solvencia de pago de servicios y condominio durante los primeros quince (15) días del mes de enero de 2024, y comprometiéndose en dicho acto a pagar las deudas que tenga pendiente respecto a servicios públicos y condominio. Por su lado la parte actora ciudadano José Fernando Stefani Raggioli y Sucesión de María Elena Stefani Raggioli, asistido de abogado, y estando presente el apoderado judicial, acepta el ofrecimiento, y concede dicho lapso para seguir ocupando el inmueble en cuestión, sin que constituya nueva relación arrendaticia, como fecha de ocupación del inmueble hasta 31 de diciembre de 2023, y que la entrega del mismo se deje constancia ante este tribunal; y se compromete a pagar dichas cargas hasta la entrega definitiva del inmueble, por lo que la entrega será con solvencia en los pagos de los mismos. Igualmente establecen las partes que cada una sufragara el pago de honorarios de sus abogados; y nada adeuda la parte demandada por canones insolutos, así como que las partes nada reclamaran respecto a daños y perjuicios y/o acción penal o civil como consecuencia del presente litigio; solicitando a este Tribunal que homologue la presente transacción, y remita la causa al tribunal de origen.
Habiéndose celebrado dicha transacción en presencia de este Juzgado, y verificado el carácter que la misma no versa sobre derechos irrenunciables, ni existe prohibición de transacción, considera ajustado a derecho homologar la presente transacción. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos y estipulaciones acordados por las partes en tal acto de auto composición procesal. En consecuencia, téngase tal actuación de las partes como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que le pone fin al presente proceso.
Remítase este expediente al Tribunal de la causa, en la oportunidad ley.
Publiquese y copiese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1ro) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Expediente 6463-22
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