REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente 6515-22
Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por el abogado Jairo Azuaje inscrito en Inpreabogado bajo el número 180.374, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el presente juicio que por daños y perjuicios por el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento vencidos, el cual interpuso la ciudadana Teresa de Jesús Vergara contra el ciudadano Daniel Alejandro Hernández Sardi y la empresa mercantil Multiservicios Sardi, C. A. representada por el ciudadano Daniel Alejandro Hernández Sardi.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 5 de diciembre de 2022, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2022, se formó y se le dio entrada al presente expediente, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con el número 29.693.
El 24 de febrero de 2022, el tribunal A quo dictó auto mediante la cual admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada.
El 4 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia ante el tribunal de la causa, mediante la cual sustituyo en todas y cada una de sus partes el instrumento poder, que le otorgó la parte demandada por ante la Notaría Pública Primera de Valera estado Trujillo, el 1 de diciembre de 2021, el cual quedó anotado bajo el número 63, tomo 35, folio 192 hasta 194, cursante a los folios 30 al 32, del presente expediente, cursante al folio 77.
El 4 de noviembre de 2022, el coapoderado judicial de la parte demandada, diligenció solicitando copias certificadas de varios folios cursante en el presente expediente.
El 14 de noviembre de 2022, el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual excluye de la presente acción al Abogado Jairo Azuaje, Inpreabogado Nro. 180.374, en virtud del poder sustituido en fecha 4 de Noviembre de 2022, por el abogado Adrián de Jesús Pérez Castellanos, Inpreabogado Nro. 272.233.
El abogado Jairo Azuaje, apeló de la sentencia proferida por el tribunal de la causa, el 14 de noviembre de 2022.
El tribunal de la causa dictó auto el 22 de noviembre de 2022, oyendo el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, interpuesto por el abogado Jairo Azuaje, y ordenó remitir el presente cuaderno a esta superioridad.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido examen que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las actas que integran el presente cuaderno contentivo del recurso de apelación del auto de fecha 14 de noviembre de 2022, se impone a este Tribunal Superior determinar, previo el análisis de dicho auto, mediante el cual se excluye al abogado Jairo Azuaje, como apoderado de la parte demandada Multiservicios Sardi, C.A., se desprende meridianamente de las actas procesales que la actuación contra el cual se ejerció el recurso ordinario de apelación, posee connotación de una decisión dictada por el juzgado que no constituye de trámite o sustanciación del proceso, que no contiene decisión de algún punto controvertido bien sea de procedimiento o de fondo, solamente va dirigido a cuestionar la actuación del abogado asistente del actuante en la causa, luciendo sólo como la ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y en virtud de no ocasionar gravamen alguno a las partes que los hace inapelables, por tanto, no causa gravamen irreparable, por lo que es inapelable, de donde se sigue que la apelación ejercida contra dicho auto de fecha 14 de noviembre de 2022 es inadmisible. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Jairo Azuaje, contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 22 de noviembre de 2022, que oyó tal apelación.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Años 212º y 163º
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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