REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6540-23
Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 29.747, contentivo del juicio que por Estimación y Cobro de Honorario Profesionales, sigue el ciudadano Alvaro Enrique Rangel Nava contra Salvador José Massari Blanco y Empresa Hotel Flamingo Palace, C.A.
En efecto, en acta de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de continuar conociendo el juicio (…) según el Expediente Nº29.747 (nomenclatura de este Tribunal); (…) efectué opinión adelantada sobre el fondo del pleito con la parte accionante en el presente proceso, vulnerando así mi imparcialidad objetiva, lo que me obliga a inhibirme por encontrarse incurso en la causal de haber manifestado mi opinión por adelantado en el caso de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro...” (sic. Subrayada en el texto).
Así las cosas, aprecia esta Superioridad que de la propia exposición de las razones aducidas por el preindicado Juez para inhibirse, se evidencia que dicho Juez llevó a cabo actuaciones violatorias de la Ley que, en efecto, la conducta asumida por el ciudadano juez constituye una violación flagrante del dispositivo contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por ende, una inobservancia del deber que tal norma impone a los jueces.
La referida disposición legal es clara al establecer que los jueces deben abstenerse de expresar, y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar.
La situación aquí descrita se agrava aún más por la circunstancia de que, ciertamente, dentro de los recaudos remitidos por el juez inhibido para que este Tribunal Superior considere y decida sobre tal inhibición, no aparece elemento probatorio alguno de que el juez inhibido haya manifestado su opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento a la parte accionante.
En tal virtud, este Tribunal Superior se ve en la penosa e imperiosa necesidad de conminar al abogado José Miguel Arayan, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que observe en lo sucesivo los postulados establecidos por la Ley, que regulan la actividad jurisdiccional, para evitar situaciones como la presente, que además de lesionar el ordenamiento jurídico, producen desmedro de la majestad del órgano judicial. Así se decide.
Como quiera que la actuación del juez José Miguel Arayan empaña la objetividad e imparcialidad con que debe ser conocida y decidida la presente causa, este Tribunal Superior, si bien no puede bajo ningún respecto impartirle su aprobación a tal inhibición, debe, sí, ordenar, como en efecto se hará en el dispositivo de esta decisión, al juez José Miguel Arayan, apartarse del conocimiento y decisión de esta causa para preservar así la garantía a las partes de obtener justicia imparcial, idónea, transparente y responsable, ex artículo 26 de la Constitución Nacional, así como también su derecho al debido proceso, consagrado por el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en el Municipio Valera Estado Trujillo; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente inhibición planteada por el ciudadano abogado José Miguel Arayan, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SE ORDENA al ciudadano abogado José Miguel Arayan, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apartarse del conocimiento y decisión de la causa que intimación de honorarios, sigue el ciudadano Alvaro Enrique Rangel, contra el ciudadano Salvador Massari Blanco, y que se contiene en el expediente número 29747, de la numeración de ese Tribunal.
SE REITERA la conminación aquí dispuesta al prenombrado Juez.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA