REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
6542-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el expediente número 29.542, contentivo del juicio que por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, sigue la ciudadana Maria Nelly Urbina contra los ciudadanos Herederos conocidos y Herederos Desconocidos de Ramón Lorenzo Castellanos Fajardo.
En efecto, en acta de fecha dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 numeral 20 y 84 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de continuar conociendo este juicio (…) en el expediente N.º 29.542, en virtud que la apoderada actora, abogada YSAURA DEL CARMEN VILLEGAS DE CARRILLO, se ha expresado injuriosamente contra mi persona, tanto personalmente como ante el personal de este Tribunal el día de hoy, lo que impide la transparencia Constitucional y la Imparcialidad para proveer...” (sic. Mayúsculas en el texto).
Esta juzgadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y aprecia que en ellas no se evidencia las injurias que la abogada Ysaura del Carmen Villegas de Carrillo, haya expresado contra el Juez inhibido.
En sentencia de fecha 21 de julio de 20004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-856, señalo que la inhibición no debe plantearse sobre la base de hechos vagos o incluso sin indicación alguna de las circunstancias verificables que demuestran la causal de inhibición; siendo que debe ser sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva para conocer y decidir el asunto.
Por consiguiente, no habiéndose determinado los motivos alegados por el ciudadano Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la referida causa, y no existiendo tampoco prueba alguna de lo aducido para inhibirse, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar al ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogada José Miguel Arayan Chacon, para que se aparte de conocer y decidir este. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en el Municipio Valera Estado Trujillo; según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, en el presente caso.
Se ordena al prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia que, a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de su inhibición.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. 6542-23
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