REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6546-23

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada CLARISA VILLARREAL, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 25.141, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares de Intimación, sigue el ciudadano Francisco Javier Urdaneta Castillo, contra el ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo.
En efecto, en acta de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el N.º 25.141, (…) por cuanto la parte demandante se encuentra asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, con quien me encuentro incurso en la casual 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… ” (sic, mayúsculas y negrillas en el texto).

Remitido el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...”, y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Clarisa Villarreal, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición y notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA,


Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
EXP. 6546-23