REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6545-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0529.-22, contentivo del juicio que por servidumbre de uso de paso, siguen los ciudadanos María Omaira Godoy de Gil y Wilmer Eduardo Gil Godoy contra Joaquín Arnoldo Rojas Contreras y Mirian del Valle Torres Barrios.firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito dela Circunscripción Judicial del Estado Trujilloen la ciudad de Trujillo, el quince (15) de febrero de En efecto, en acta de fecha ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ Visto el escrito presentado (...) por la parte demandada (...) mediante el cual hacen una especie de recuento de lo acontecido en el presente proceso y que en virtud de ello consideran que se han cometido una serie de actos irregulares contrario a la ética profesional y la moral haciendo además, una serie de señalamientos en contra de quien aquí suscribe totalmente falsos y que considero una absoluta falta de respeto, al punto de que expresamente me tildan de ser su enemiga; ahora bien, no pueden acusarme de no tener ética, moral y profesionalismo a sabiendas de que en fecha 21 de diciembre de 2022 me inhibí de conocer y decidir la presente acusa por los motivos ya conocidos y, además, durante el lapso de allanamiento las partes guardaron absoluto silencio, muy especialmente la parte demandada, sin embargo esa inhibición fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial mediante decisión dictada en fecha 23 de enero de 2023 razón por la cual debí seguir conociendo de la presente causa; tampoco pueden alegar que no me conocen y que no somo vecinos cuando ello mismos manifiestan haber acudido hasta mi vivienda luego de planteada mi inhibición, donde muy amablemente yo los recibí sin pensar que más adelante sería declarada sin lugar y en esa oportunidad les expliqué el procedimiento de oposición a la medida (…) todos los jueces sean titulares, provisorios, suplentes o accidentales merecen respeto y con ello solo denotan su desconocimiento total de lo que es la ética profesional, la moral y, por supuesto, el respeto; abogados como el aquí mencionado deshonran la labor de los profesionales del derecho quienes pretenden salir favorecidos a cualquier costa, incluso ofendiendo a los propios jueces (…) Por tanto, los alegatos, y la conducta asumida por los ciudadanos Mirian del Valle Torres Barrios y Joaquín Arnoldo Rojas Conteras y su abogado asistente Ulises José Briceño Núñez los considero una absoluta falta de respeto y crean malestar en esta juzgadora (…) afectando mi sentido de imparcialidad y de objetividad a la hora de adoptar una decisión en cualquier proceso en el que intervengan, lo que ciertamente me impiden conocer y decidir la presente causa, todo lo cual hace imperativo para mí apartarme del conocimiento y decisión de la misma por la enemistad manifiesta existente, tal como ellos mismos lo han expresado, como consecuencia de las injurias y ofensas proferidas contra quien aquí suscribe. En tal virtud, nuevamente ME INHIBO de conocer y decidir esta causa con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003…” (sic negritas y mayúsculas en el texto.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide..
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto la juez inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; y a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 211º y 162º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA ,
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. 6546-23
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