REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6544-23
Dicta el siguiente fallo incidental.
Obra la presente solicitud de regulación de competencia contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por Nulidad absoluta de documento propone el ciudadano José Adan Becerra, titular de la cedula de identidad número 5.778.328, contra el ciudadano Johan Smerlin Zambrano Hernández, titular de la cedula de identidad número 16.377.979.
Habiéndose recibido la presente causa en esta Superioridad el 14 de febrero de 2023, remitida por el referido Juzgado de Instancia, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
NARRATIVA
De las actas remitidas por el a quo aparece escrito que contiene reforma de demanda presentado ante el mismo Juzgado de Instancia, por el abogado José Adan Becerra, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Johan Smerlin Zambrano Hernández, por nulidad absoluta de documento inscrito ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 2020, inscrito bajo el número 16, Tomo 1, folio 101, protocolo de transcripción del año 2020; asi como la nulidad de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valera del estado Trujillo, de fecha 26 de julio de 2011, anotado bajo el número 21, tomo 105 de los libros de autenticaciones.
El Tribunal A quo dictó decisión en fecha 16 de diciembre de 2020, en la que se declaró incompetente para conocer este juicio, para lo cual expresó las siguientes consideraciones: “…Siendo las cosas observa este Tribunal que determinada la naturaleza de fuero atrayente del presente asunto, y tomando en consideración que la garantía a un debido proceso, exige que el proceso cuente con la dirección de un juez especializado en la materia, es decir, un juez natural, que garantice la aplicación de los principios rectores del derecho contencioso administrativo y tomando en cuenta que la naturaleza del presente litigio está enlazada con asuntos del estado, es por lo que este Tribunal considera que el conocimiento y decisión del presente juicio le debe corresponder al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.”(sic).
Contra tal decisión fue interpuesta solicitud de regulación de competencia por la parte actora, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2023.
En los términos expuestos queda hecha la síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas con detenimiento las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de Nulidad absoluta de documento inscrito ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 2020, inscrito bajo el número 16, Tomo 1, folio 101, protocolo de transcripción del año 2020; así como la nulidad de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valera del estado Trujillo, de fecha 26 de julio de 2011, anotado bajo el número 21, tomo 105 de los libros de autenticaciones, en la que surgió la incidencia de regulación de la competencia ante la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por razón de la materia, en decisión de fecha 16 de diciembre de 2022, en la cual se declara incompetente y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, considera este Tribunal Superior que para la regulación de la competencia es menester determinar si ciertamente en estos autos existe evidencia fehaciente de que la presente acción deba ser conocida por un Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, por encontrarse involucrado el interés del Estado.
A estos fines aprecia este sentenciador que la parte actora intenta la acción de nulidad absoluta de documento registrado ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 30 de julio de 2020, inscrito bajo el número 16, Tomo 1, folio 101, protocolo de transcripción del año 2020; mediante el cual el ciudadano Johan Smerlin Zambrano Hernández, declara que construyó y fomentó mejoras sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la avenida principal del amparo, sector Colón, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; así como la nulidad de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valera del estado Trujillo, de fecha 26 de julio de 2011, anotado bajo el número 21, tomo 105 de los libros de autenticaciones; señalando en dicha reforma de demanda que “Es el caso ciudadano Juez, que, en fecha, veintidós 22 de agosto del año 2.019, me vi en la necesidad de salir a visitar a mis hijos fuera del país, situación está que fue aprovechada por, Johan Smerlin Zambrano Hernández, ya identificado, quien al quedarse ocupado sin mi consentimiento el local, que le tenía arrendado a su padre, (Gustavo Adolfo Zambrano), después del fecha seis (6) de septiembre de 2.020, comenzar a realizar gestiones amañadas, con la anuencia de ciertos funcionario de dudoso proceder, de la, Alcaldía del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quienes dejaron de lado los valores morales y éticos, que nos caracterizan a la mayoría de los venezolanos, y se prestaron, para sostener y certificar falsamente que el Terreno do de tengo construido el local número 4, era Propiedad Municipal, cuando no lo es, y lograr así que se le otorgara por parte de la Alcaldía del Municipio Carvajal, una Autorización, para registrar un documento forjado, lo cual constituye una expropiación directa y sin juicio alguno, de parte de mi propiedad, de lo cual nunca he sido notificado en forma alguna, de ningún procedimiento para poder ejercer mis derechos, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y poder registrar, el aquí demandado, un documento que había Notariado de lo cual, yo no tenía ningún, conocimiento, en el año 2.011, con una ubicación y linderos, inexistentes en la realidad, lo que demuestran por si solos el fraude cometido, contra mi propiedad, con el cual trata hoy de apoderarse del local número 4, de mi propiedad, antes descripto, y que le alquile, por más de diez 10 años, específicamente, desde el 15 de septiembre de año 2.010, a su padre, (Gustavo Adolfo Zambrano ya identificado), alegando, Johan Smerlin Zambran Hernández, ya identificado, que dicho local, era de él, y manifestó que por eso había hecho un documento Notariado, en fecha el veintiséis 26 de Julio del año 2.011, y que el local estaba construido en Terreno Municipal, por lo que mi apoderada legal, María del Rosario Gil Montilla, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 5.782.787, trato de entrevistarse con el referido ciudadano, para que le diera que además fue construido por mi sobre un terreno que es de mi propiedad privada, y por tal razón, lo mantuve alquilado por varios años, pero dicho ciudadano insistió en sostener, lo ya expuesto y así me lo informo ella, vía telefónica, indicándome que también se trasladado hasta la alcaldía y no había podido obtenido respuesta alguna, de ningún trámites que supuestamente estaba realizando el referido ciudadano, para tratar de registrar el falso documento, y que por el contrario había sido amenazada por ciertos funcionarios, quienes le dijeron que si procedían a demandar o reclamar, ellos, me iban a demoler todas las mejoras que yo allí había construido, sobre mi terreno, a pesar de que cuento con los permisos respectivos, (…) me traslade hasta la oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, y ubique en los libros de registro el falso documento forjado por este abusador, inmoral y desleal ciudadano, (…)” (sic, negrillas de este Juzgado); de lo que se colige que, si bien es cierto, que la parte accionante pretende la nulidad de un documento unilateral que contiene la declaración del ciudadano Johan Smerlin Zambrano Hernández, de haber fomentado mejoras sobre un lote de terreno Municipal, no es menos cierto que tales señalamientos van dirigidos a cuestionar la actividad administrativa de la Alcaldía del Municipio Carvajal del estado Trujillo, y la función registral, tanto de la Notaria Publica como de la Oficina de Registro Público, lo que conlleva a que se pudieran afectar interés del Estado, que deben ser tutelados y protegidos; por lo que la competencia en este caso no está orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino por la eventual afectación de los intereses del Estado, y en consecuencia con miras a obtener una debida tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible concluir que la competencia por la materia la detenta el Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por abogado José Adan Becerra, quien actúa en su propio nombre y representación.
Se declara que ES COMPETENTE el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para llevar a cabo el trámite del presente proceso instaurado por el abogado Adan Becerra, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Johan Smerlin Zambrano Hernández, por nulidad absoluta de documento
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal declarado competente, y comuníquese de la presente decisión, mediante oficio al Juzgado A quo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º y 163º.
LA JUEZ SUPERIOR
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 6244-22
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