REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º


ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1084


Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DENUNCIA MERCANTIL POR IRREGULARIDADES, propuesto por la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, contra los ciudadanos RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO Y EMILIA AURORA RAMÍREZ DE BRICEÑO.
Conforme consta a los folios 02, 03 y 04 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1084), el Juez inhibido expuso:
“…Me inhibo de seguir conociendo el presente asunto, el cual cursa por ante este juzgado con competencia agraria, signado con el número A-0799-2023, contentivo de DENUNCIA MERCANTIL POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, intentado en fecha 20 enero de 2023, por la abogada MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, titular de cédula de identidad N° 18.646.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.963, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARILYN SALVATRICE BRICEÑO DI CARLO, titular de la cédula de identidad número 23.795.824; asistida por los abogados en ejercicio HORACIO MORALES LEON y JUAN CHAVARRY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.320 y 275.251 respectivamente, aduciendo actuar en su condición de accionista de la compañía CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA S.A; RIF J-070002522, en contra de los ciudadanos RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMÍREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO Y EMILIA AURORA RAMÍREZ DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.781.952, 9.494.832, 2.614.633 y 1.748.304 respectivamente; pretendiéndose la intervención jurisdiccional a los fines de la celebración de Asamblea de Socios. Así las cosas, en fecha 30 de enero de 2023, la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.018.041(sic), presenta escrito por ante órgano jurisdiccional en el que de forma textual expone: “… por medio de la presente dejo constancia que revisado el libro de préstamo de expedientes que reposan en el tribunal y no se evidencia que persona alguna haya solicitado la presente causa o causa n° 0795, mas sin embargo la parte demandada los ciudadanos Ricardo Briceño, Francisco Briceño, Juan Eleazar Montilla, ya poseen copias del expediente y tienen conocimiento de la presente causa, muy a pesar que hasta la presente fecha no se han librado boletas de notificación a las partes, tampoco consta en el expediente solicitud alguna realizada por los demandados donde soliciten el expediente y mucho menos copia del mismo, la información aquí en el expediente está siendo utilizada para hacer una razzia en contra de los trabajadores de la empresa y que ha servido para despedir y amenazar a los mismos y muy en particular a los que estamos promovidos como testigos en nuestra demanda. Notificación que se hace a los fines ulteriores legales que comprenda…”(sic) (Cursivas del Tribunal); ahora bien, ante las fundamentaciones expuestas por la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, antes transcritas, el suscrito juez instauro la debida averiguación interna, aplicándose los correctivos internos en el respectivo procedimiento interno, en el cual en fecha 01 de febrero de 2023 quedó demostrado en dicho expediente, que un abogado en ejercicio distinto a la parte actora ha revisado y tenido acceso al expediente A-0799-2023. De igual manera, cabe resaltar que el secretario del Tribunal abogado REIMER MONCAYO, se comunica con mi persona la noche de ayer (01 de febrero de 2023), aproximadamente a las 9:00 p.m. y me comunica que por las redes sociales está circulando una denuncia contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, específicamente en la cuenta de Instagram cafe.flordepatria, en tal contexto, accedí a dicha cuenta donde se observa identificación Café Flor de Patria Geronimo Briceño & Cia, SA. Cuenta Oficial de la nueva Junta Directiva electa el 28 de octubre de 2022, y al revisar entre sus publicaciones aparece una denuncia del día lunes 30 de enero del año en curso, la cual es del siguiente tenor: “DENUNCIA Se denuncia y hace del conocimiento a las autoridades competentes al público en general, que los ciudadanos Ricardo Briceño y Eleazar Montilla, sin estar debidamente notificados del procedimiento agrario interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, los mismos tienen copias de los testimonios de los trabajadores ofrecidos como prueba, se hace notar que no existe la debida constancia de quien reviso el expediente y saco dichas copias dado que hasta el día de hoy no consta en el libro de préstamos del tribunal la salida del expediente lo cual comporta una irregularidad. Esta información está siendo utilizada por los ciudadanos Ricardo Briceño y Eleazar Montilla para amedrentar, coaccionar, amenazar y ejercer violencia psicológica contra los trabajadores del Central Cafetero Flor de Patria. Por lo que mediante la presente se denuncia los hechos antes mencionados y se insta a la Fiscalía Del Ministerio Público, Inspectoría de Tribunales y demás organismos públicos que investiguen lo conducente.”(sic)(Cursivas del Tribunal); aunado a ello, se etiqueta dicha denuncia a la siguientes cuentas: @minpublico_ve, @gerardomarquez4fpsuv, @gobtrujillo, @universopalpitaroficial, @ciudadatru, @diarioeltiempo.digital, @inspectoriadeltrabajotrujillo, @tarekwilliamsaabh, @mpublicove. #inspectoriatribunales, #ministeriopublico, #denuncia, #valerahoy, #fiscal, #tribunales, #cafeflordepatria, #cafe, #noticia, #valera, #cafetrujillo, #noticiavalera, #fiscalía, siendo necesario resaltar a su vez, que otras publicaciones de esa misma cuenta de Instagram cafe.flordepatria, aparece aviso informativo el cual señala ser suscrito por la abogada MARISABEL BRICEÑO, quien alegando el carácter de Presidenta de la Compañía Central Cafetero Flor de Patria Gerónimo Briceño & Cia. s.a.(sic), emite determinada información, Tales(sic) publicaciones ponen de manifiesto que en efecto es la ciudadana MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, antes identificada quien hace tal denuncia por la red social. Como se mencionó anteriormente la denuncia de fecha 30 de enero del 2023, se hizo en la red social en los mismos términos de los denunciados por ante este tribunal con competencia agraria mediante escrito de la misma fecha formulado por la misma ciudadana, al igual que la publicación de otra fecha en que se aporta información general identificándola como suscribiente de la misma, también existe publicación donde aparece imagen fotográfica de dicha ciudadana, por lo que no existe duda que es dicho sujeto procesal es quien formula la denuncia pública. Ahora bien, tales aseveraciones dirigidas al público en general cuentas informativas y demás entes del Estado Venezolano, por medio de la cual la denunciante planteo una situación que a su juicio implica irregularidad por parte del tribunal que regento, en el marco de la denuncia formulada se verificó que el expediente A-0799-2023, fue revisado por abogado distinto a la parte actora, ello en virtud del principio de publicidad; en consecuencia no existe tal irregularidad, así las cosas, y en el contexto de la inhibición aquí presentada, los hechos en los que se funda la denuncia pública ponen en tela de juicio mi obrar como juez, ya que aun cuando en la misma no menciona mi nombre de pila, identificar al tribunal y señalar una presunta irregularidad sin individualizar algún funcionario judicial, es hacerlo contra el Juez o Jueza, al mismo tiempo cabe resaltar, que en mi condición de juez he obrado conforme derecho y justicia; destacándose que aun cuando la información de tales paginas(sic) o cuentas electrónicas no se enmarcan en el hecho notorio comunicacional, lo cierto es que el uso de las nuevas tecnologías de información, están libres al acceso de todas las personas, como en efecto ocurrió, por ello las infundadas y publicas(sic) apreciaciones de la denunciante MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, antes identificada, constituye serias suposiciones que van en contra de la majestad y respeto del poder judicial y muy en lo particular del tribunal que regento, y por consiguiente repercute a mi obrar jurisdiccional que a la fecha de hoy, es puesto en tela de juicio, quedando sometido al escarnio público por tales insinuaciones, siendo consideradas por el suscrito tales hechos denunciados como serias injurias que van en mi contra; una ofensa a un juzgado es hacerla contra quien administra justicia, es decir la figura del Juez, en consecuencia, por cuanto la situación aquí es expuesta trastoca y afecta mi competencia subjetiva, como siendo considerada tal situación como una seria ofensa por parte de dicha ciudadana, sintiéndome injuriado, afectándome ante la opinión pública. De igual manera resulta necesario resaltar que la correspondiente denuncia pública a la luz del artículo 4 de la(sic) de mensajes(sic) de datos(sic) y Firmas Electrónicas, nuestra legislación le confiera a dichos mensajes de datos el valor probatorio de una prueba documental, de manera tal, que de continuar conociendo el presente expediente, considero no podré mantener mi imparcialidad, todo ello como consecuencia de las injurias antes descritas, siendo sometido mi persona en condición de Juez al escarnio público lo cual conllevó a mi afectación subjetiva, por tal motivo ME INHIBO, obrando dicha inhibitoria en contra de la ciudadana la abogada MARISABEL BRICEÑO DI CARLO, titular de la cédula de identidad N° 18.646.101, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.963, encontrándome incurso en la causal regulada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (Las Cursivas y Resaltado en negrillas del Juez Inhibido).
En dicha acta de inhibición expresa que consigna, como así consta en actas, en un folio útil copia fotostática certificada de la diligencia estampada por la ciudadana Marisol Briceño cursante al folio cinco (05) de actas y en dos folios útiles cursantes a los folios seis y siete (06 y 07), impresas cuatro (4) captures de pantallas de teléfono conocidos como “inteligente", en los que consta la denuncia formulada por medio de la cuenta instagram “…café.flordepatria…”, donde se observan las publicaciones de dicha denuncia, una donde se identifica a la ciudadana abogada MARISABEL BRICEÑO , como la persona que suscribe la información y la otra publicación donde aparece la fotografía dicha ciudadana según lo alegado por el juez que se inhibe.
El nombrado juez inhibido expresa que se inhibe de conocer dicha causa por considerar que está incurso en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: “ Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito;”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;


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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL;

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JOSÉ A. MARÍN B.

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1084)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;







Exp. Nº 1084
RJA/JAMB/lrm