REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° y 163°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente: Nro. 25.140
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.
DEMANDANTE: SUAREZ SANDOVAL MARTHA ISABEL, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 10.193.409, domiciliada en el municipio Boconó estado Trujillo.
DEMANDADO: CARDOZO SEQUERA ALICIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.375.997, domiciliada en la Calle San Antonio al final de la inmaculada, casa sin número, municipio Boconó estado Trujillo.
Ú N I C A.
Se inicia la presente acción ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 17 de Octubre de 2022, siendo remitida a este despacho por Regulación de Competencia.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de causas, de fecha trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023); se recibió la presente demanda, dándole entrada, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Visto el escrito de demanda, interpuesto por la ciudadana Suarez Sandoval Martha Isabel, debidamente asistida por la Abogada Keidys Josefina Barrios Salinas, en contra de la ciudadana Cardozo Sequera Alicia Josefina, las partes ya identificadas, por; Querella Interdictal de Amparo a la Posesión.
Alega la parte actora que es legítima propietaria y consecuente poseedora-tenedora legitima de un lote de terreno, en el sitio denominada “LA LAGUNETA” , jurisdicción de la Parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, el cual tiene un área de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (2.392.62MTS2), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes; NORTE: desde el P1 al P4, terreno propiedad de Jean Manuel Ascanio, en una extensión de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Siete centímetros Cuadros (92,7mts); SUR: desde el P2 al P3, Terreno propiedad del vendedor en una extensión de cien Metros (100Mts); ESTE: desde el P3 al P4, terreno propiedad de la compradora y Luis Alberto Liscano, y por el OESTE: desde el P1 al P2, y los linderos generales que aquí se dan por reproducidos al igual que los particulares son NORTE: con camino de acceso al potrerito, longitud aproximadamente a 150 Mts; SUR: Con Zanjón y terreno de Regulo Mora, longitud aproximada de 70 Mts; ESTE: Con Terreno de Bonifacio Delgado y Rafael Valladares, y por el OESTE: Con zanjón y terreno de Regulo Mora, longitud aproximada de 300Mts, todo ello reposa en el cuaderno de comprobantes llevado por el Registro Inmobiliario de la localidad, por lo que la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera, titular de la cédula de identidad N° 9.375.997, en su condición de usufructuante de la propiedad colindante con la parte actora se ha dado la tarea de perturbar su propiedad, generándole un daño que se traduce en arrancarle y dañarle las plantaciones que con esfuerzo trabajo para su sustento personal y familiar, haciendo uso de la fuerza física…(sic)
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”
En consecuencia de ello, y en virtud de que el terreno es parte del objeto de litigio y tiene una área de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (2.392.62 MTS2 ), de igual manera en el escrito de demanda cursante a los folios 01 al 05, la parte actora manifiesta que es perturbada y le están generando a través de daños que se traducen en arrancarle y dañarle las plantas que son de su sustento y de su familia, por lo que urge el decreto de amparo provisional, con fundamento de los artículos 700 y siguiente del Código Civil, en contra de la ciudadana Alicia Josefina Cardozo Sequera, por actos perturbatorios ejercidos en contra de la posesión del inmueble.
Este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 8-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime la Competencia Agraria de este Tribunal, este Juzgador DECLARA la INCOMPETENCIA, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Temporal,
Abg. Víctor Araujo.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________

El Secretario Temporal,

Abg. Víctor Araujo

Sentencia Nro. 13