REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO Nº TP11-L-2023-000003
En fecha primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo (URDD), libelo de demanda por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.005.284; de profesión Licenciada en Enfermería, domiciliada en El SECTOR 1, VEREDA 25, NUERO 10, URBANIZACIÓN MORÓN, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, número telefónico 0426-9796562, correo electrónico beatrizvillegas1962@gmail.com; debidamente asistida por la abogada: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.006.012, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.003, contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Núcleo Trujillo, Sede Betijoque, representada por el ciudadano JESÚS ANGEL MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.175.335, en su carácter de Decano del Núcleo Trujillo, con domicilio en la Avenida 5, Independencia, Esquina de calle 14, Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, motivo RESTITUCIÓN DE SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto de entrada que corre inserto al folio 6 del expediente.
Por auto de fecha tres (3) de febrero del presente año, este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR, en los siguientes términos:
NUMERAL 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1°- Debe indicar al Tribunal si su única pretensión es la restitución del salario o además quiere que se le restituya el derecho infringido para continuar cumpliendo funciones en dicha Institución. 2°.- Igualmente debe precisar su pretensión ya que en parte hace referencia a un reclamo de restitución salarial y en otro orden solo menciona restitución salarial. 3°.- Asimismo, debe indicar el salario que devengaba mensualmente. NUMERAL 4° “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”: 1.- Debe la parte actora explicar si tiene prohibido el acceso a la Institución y a que se refiere cuando señala en el Capítulo I que la Coordinadora le manifestó que estaban suspendidos. 2.- Precisar el tipo de contrato que vincula a las partes, indicar si es a tiempo determinado, en su caso señalar la fecha de vencimiento del mismo; si se trata de contrato a tiempo indeterminado, si es verbal o escrito. 3.- Debe la parte actora corregir en el Capítulo III DE LA NOTIFICACIÓN, donde solicita a la Inspectoría del Trabajo en Trujillo Estado Trujillo, ya que, está actuando ante un Tribunal del Trabajo y no ante un Órgano Administrativo. 4.- Igualmente debe incluir al CAPITULO II, de la solicitud los cuadros ANEXO “A” RELACIÓN DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMAS BENEFICIOS, no deben ir como anexo, sino formar parte del escrito. En cuanto al NUMERAL 5. “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley”, Debe la parte actora señalar la dirección del demandante, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, en el capítulo III DE LA NOTIFICACIÓN, señala solamente la dirección del demandado, debe incluirla en el mismo.
En fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió resulta de la notificación practicada mediante cartel a la parte demandante, realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano FRANCISCO MOLINA, y una vez verificado que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA VILLEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.005.284; de profesión Licenciada en Enfermería, debidamente asistida por la abogada: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.006.012, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.003, contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, Núcleo Trujillo, Sede Betijoque, representada por el ciudadano JESÚS ANGEL MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.175.335, en su carácter de Decano del Núcleo Trujillo, motivo RESTITUCIÓN DE SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Así se decide, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Regístrese y Publíquese.
Abg. HUBER GIL
El Juez Suplente
Abg. JESÚS LÓPEZ
El Secretario
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento a las formalidades de ley.
Abg. JESÚS LÓPEZ
El Secretario
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