REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, (15) de Febrero de dos veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2023-000006.
PARTE ACTORA: PATRICIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.908.034
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.003,
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, representada por el ciudadano: JESUS ANGEL MORENO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-9.175.335, en su carácter de: Decano del Núcleo Trujillo
MOTIVO: RESTITUCION SALARIAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Se inicia el presente proceso en fecha primero (01) de febrero de dos mil Vientres. (2.023), por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la ciudadana: PATRICIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.908.034, domiciliada en El CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, SECTOR EL AMPARO, EDIFICIO 5, APTO. 2C, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, número de teléfono 0414-7463364, correo electrónico patriciamv2012@gmail.com; debidamente asistida por la abogada: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.006.012, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.003, por motivo de RESTITUCION SALARIAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, domiciliado en la Avenida 5, Independencia, Esquina de calle 14, Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, representada por el ciudadano: JESUS ANGEL MORENO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-9.175.335, en su carácter de: Decano del Núcleo Trujillo, correspondiendo su conocimiento por distribución manual a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En este orden, en fecha, tres (03) de febrero de dos mil Vientres. (2.023), el Tribunal, se abstiene de admitir la demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que el libelo de la demanda no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 1,2,3,y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda de RESTITUCION SALARIAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en los siguientes términos: en cuanto al NUMERAL 4°.-“Una narrativa de los hechos en que se apoya la presente demanda motivo: RESTITUCION SALARIAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. 1.- Debe la parte actora corregir y debe informar al tribunal si el pago del salario mensual se estipulo en un contrato de trabajo por escrito ya que en el folio 1 del expediente en el capítulo I Relación del Hecho Reclamado, expresa textualmente “Cabe destacar señor (a) Juez (a), que desde el primero de Noviembre del año 2022, me fue suspendido el salario sin notificación alguna ni verbal, ni escrita, ni vía correo electrónico”. Debe colocar cuanto era su salario mensual. 2.- Debe la parte actora corregir ya que se realizar la estimación del cálculo de la Restitución Salarial y Demás Beneficios Laborales, aparece en el folio 2 del expediente, como cuadro ANEXO “A”, por la cantidad de 3 el cual la parte demandante lo debe consigna como parte de la demanda y no como anexo. Por lo cual se le hace la sugerencia a la parte demandante que lo puede colocar en el capítulo II marcado con la letra “D”, o coloca un nuevo capítulo para que forme parte de la demanda. 3..- Debe la parte actora corregir en el folio 1 del expediente su envuelto Capítulo III de la notificación, cuando expresa Textualmente “Solicito respetuosamente a esta Inspectoría del Trabajo en Trujillo Estado Trujillo”, ya que está actuando ante un Tribunal del Trabajo y no ante un órgano administrativo. En cuanto al NUMERAL 5. Debe la parte actora señalar al tribunal la dirección del demandante, en el capítulo III de su demanda para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas en el caso de marras, estando la parte actora notificada de la subsanación de la demanda desde el día 10 de Febrero de 2023, habiendo transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dos (2) días hábiles conforme se evidencia de la constancia por el secretario, en el folio trece (13) del expediente. En consecuencias este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana: PATRICIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.908.034, debidamente asistida por la abogada: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.006.012, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.003, en contra la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, representada por el ciudadano: JESUS ANGEL MORENO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-9.175.335, en su carácter de: Decano del Núcleo Trujillo. Por motivo de RESTITUCION SALARIAL Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Publíquese y Regístrese. Dado, sellado firmado a los Quince, (15) días de Febrero de dos veintitrés (2023). Siendo la 11.20 a.m.
EL JUEZ,
ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA.
ABG. YEXENIA MARIN.
En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECREATARIA.
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