REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2023-000004
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.034.291
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.003.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, representada por el ciudadano. JESUS ANGEL MORENO VASQUEZ, en su carácter de Decano del Núcleo Trujillo

MOTIVO: RECLAMO DE RESTITUCIÒN SALARIAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR.

Se inicia el presente proceso, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 1º de febrero de 2023, por el ciudadano ARGENIS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.034.291 asistido de la Abogada ELVIRA JOSEFINA BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.003, contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, representada por el ciudadano. JESUS ANGEL MORENO VASQUEZ, en su carácter de Decano del Núcleo Trujillo, por motivo de RECLAMO DE RESTITUCIÒN SALARIAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR, correspondiendo su conocimiento por distribución manual a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, donde se procedió a su entrada en la misma fecha. Seguidamente, el 03 de febrero de 2023, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora su corrección, en cuanto a: “Primero: En relación a lo que pide o reclama; explicar y aclarar si la solicitud versa solo sobre el cobro de cantidades de dinero por salarios dejados de percibir, caso en el que debe especificar los conceptos y montos a reclamar, mes a mes; o se trata de una pretensión por motivo de estabilidad laboral. Segundo: Si existe un procedimiento administrativo instaurado por el mismo motivo y clarificar a quien va dirigida la presente solicitud, por cuanto al vuelto del folio 01 se dirige a la Inspectoría del Trabajo en Trujillo Estado Trujillo. Tercero: Indicar las especificaciones del contrato de trabajo, en el sentido de señalar la fecha de vencimiento del mismo, funciones inherentes al cargo, último salario devengado y forma de pago acordado. Cuarto: Señalar la sede o dirección donde prestaba las labores. Quinto: Señalar si actualmente está cumpliendo el horario en las instalaciones de la entidad de trabajo. Sexto: Incluir los montos demandados y operaciones aritméticas en el escrito de demanda”.

En este orden, en fecha 09 de febrero de 2023, mediante actuación cursante al folio 11, el Alguacil Francisco Molina, consigna Resulta de Notificación, donde deja constancia que: En fecha 08 de febrero de 2023 se trasladó a la dirección aportada e hizo entrega personal al ciudadano Argenis Linares, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.291 del Cartel de Notificación, procediendo en la misma fecha la secretaria del Tribunal a su certificación (folio 13). En este sentido, se evidencia que desde el 09 de febrero de 2023 (día de la constancia en autos de la certificación de la notificación) a la presente fecha, ha transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, es decir los días viernes 10 y lunes 12 de febrero de 2023, sin que la parte actora corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso legal para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN por la falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. En Trujillo, a los catorce (14) días del mede febrero de dos mil veintitrés (2023)
LA JUEZA,

ABG. YOLIMAR COOZ

LASECRETARIA

ABG. YEXENIA MARIN

En la fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:10 p.m., previo cumpliendo de los requisitos de ley.

La Secretaria