REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2021-000014 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
Expediente Principal: KP02-N-2021-000038

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 05 de septiembre del 2016, bajo tomo 148-A y Nº 58.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.799.

TERCERO: CARLOS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.327.529.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00050, de fecha 25 de Junio de 2021, contenida en el expediente signado con el Nº 005-2018-01-00599, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede José Pió Tamayo, la cual declara CON LUGAR, el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS RIVAS.
MOTIVA

El 07 de diciembre del 2021 se apertura el presente cuaderno de medida cautelar a petición de la parte actora, en el procedimiento por demanda de nulidad de acto administrativo contenido en el expediente KP02-N-2021-000038.

El 17 de enero del 2022, fue decidida parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la representación de la parte actora (folios 08 al 10), y en fecha 19 de enero del 2022, fue aclarado dicho fallo (folios 14 al 17).

Es el caso que desde el 08 de febrero del 2022, este Juzgado se encuentra a la espera de las resultas de la notificación librada al Procurador General de la República de las decisiones antes mencionadas.

Por otra parte, el asunto principal al que pertenece la presente medida cautelar, actualmente se encuentra en el lapso para la publicación de la decisión definitiva, según auto del 23 de enero del 2023 inserto en el folio 54 de la pieza 3 del expediente en cuestión.

En este orden el 09 de febrero del 2023, la representación de MERCANTIL BACO C.A., solicita sea decretada nueva medida cautelar con motivo de suspender los efectos del acto administrativo incidental emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO en el desarrollo de la ejecución de la medida cautelar decretada el 17 de enero del 2022, en el expediente administrativo 005-2018-01-599, específicamente en la actuación emitida por el órgano administrativo 24/01/2023 (folios 59 al 65, del presente cuaderno de medida cautelar).

Al respecto, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que este Juzgado puede decretar en cualquier estado y grado del procedimiento medidas cautelares a petición de parte interesada, sin embargo, ello no debe generar un prejuzgamiento sobre la decisión definitiva (Vid. Articulo 104).
Para ello, el Articulo 105 eiusdem, establece que dicha petición deberá tramitarse a través de cuaderno separado y ser resuelta dentro de los cinco días siguientes.

Es el caso que en la oportunidad el 14 de febrero del 2022, es decir, al cuarto día siguiente de la petición, la misma representación que solicita la nueva medida cautelar informa este Juzgado que han cesado las circunstancias que dieron origen a su solicitud (folios 66 al 70, del cuaderno de medida).

Visto lo anterior, entiende este juzgado que ha operado un decaimiento en el interés del solicitante y por consiguiente, ve configurado el desistimiento de su solicitud en términos del Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación análoga. Así se establece.-

Verificada la cualidad que ostenta el abogado RAFAEL CARDENAS de I.P.S.A. 240799, en las actas procesales del Expediente principal KP02-N-2021-000038, al igual que del cuaderno KH09-X-2021-000014, se declara homologado su desistimiento. Así se decide.-

En consecuencia, al no ser necesario la emisión de un pronunciamiento respecto a los fundamentos de la medida o sus fines, este Juzgado se abstiene de abrir cuaderno separado para su trámite y se reafirma lo establecido por este Juzgado, en auto de fecha 19 de enero del 2023, que corre inserto en folio 42 de la pieza 03 del expediente KP02-N-2021-000038 en cuanto al pronunciamiento acerca de hechos que coliden con las pretensiones del fondo de la causa principal.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: desistida la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por la Entidad de Trabajo MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: No existiendo materia sobre la cual decidir se abstiene de abrir cuaderno separado para su trámite y se reafirma lo establecido por este Juzgado, en auto de fecha 19 de enero del 2023, que corre inserto en folio 42 de la pieza 03 del expediente KP02-N-2021-000038 en cuanto al pronunciamiento acerca de hechos que coliden con las pretensiones del fondo de la causa principal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de febrero de 2023.-


Abg. Juan Carlos castellanos Giménez
Juez

Abg. María Auxiliadora Ortega
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-

Abg. María Auxiliadora Ortega
Secretaria