REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Martes; catorce (14) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2023-000006/ ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN Y PERLEYJ ESMERALDA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.305.001 y V-16.531.810, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo las matriculas Nros 20.585 y 272.237, respectivamente.-
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO, a cargo de la Juez Abg. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA MARÍA AGUILERA.
RECORRIDO DEL PROCESO:
En fecha, 31 de enero del 2023, este Tribunal recibe y admite la presente acción de amparo constitucional y ordena librar las respectivas notificaciones a la parte querellada así como a la representación del Ministerio Publico; una vez consignadas las respectivas notificaciones, este Tribunal en fecha 03 de febrero del 2023, procede a fijar la audiencia constitucional para el día 07 de febrero del 2023, a las 10:00am.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En horas del día Martes; 07 de Febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Amparo Constitucional; presentes en la Sala de Audiencia el Juez Superior Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abg. IVETTE ARRIECHE y el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección Abg. WILLIANS ORELLANA, se deja constancia de la asistencia a la audiencia constitucional de amparo de la parte accionante ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-7.305.001, abogado en libre ejercicio inscrito en el IPSA bajo matricula N° 20.585, del mismo modo se constata la incomparecencia de la Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, Abg. Leyla Vásquez, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público: Abg. ANA AGUILERA.
Se deja constancia en este acto que se prescinde de la opinión del beneficiario(a) de autos aunque es importante resaltar que la opinión de los niños, niñas y adolescentes, no es vinculante para el juzgador, salvo excepciones. Sin embargo, es una obligación para todos los Tribunales el garantizar dicho derecho, no se considera necesaria en esta oportunidad para esta alzada la escucha del mismo.
Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a las partes
Manifiesta la parte Accionante, Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN:
Buenos días, el motivo del recurso de amparo es por la omisión de juicio por lo cual la causa principalKP02-V-2021-001478, que le correspondió su conocimiento por declinatoria de competencia del Tribunal segundo civil al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en el juicio departición, el Tribunal conoció en estado de sentencia, la cual se paralizo por las copias certificadas que el Tribunal Civil remitió a los fines de que se resolviera la competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, la partición se encuentra paralizada por sentencia, porque deberá conocer el Tribunal una vez que le llegue la resolución, pero no menos cierto que puede hacer actos de sustanciación, tal es el caso que en fecha 27/06/2022, solicitamos que se nos expidieran copias certificadas de los folios que corresponden para los cuales no fueron acordadas, renunciamos a la representación jurídica de la causa, y consignamos la intimación de honorarios para que fuera aperturado el cuaderno separado, el Tribunal solo agrego las intimaciones al expediente sin ningún tipo de actuación, el día 06/12/2022 la parte que habíamos demandado como intimada con asistencia de otros profesionales del derecho hacen una solitud de copias certificadas y el día 14 de diciembre le fueron acordadas las copias certificadas, llamando la atención porque no había dado el procedimiento correspondientes a las intimaciones y copias certificadas, se le hizo saber al Tribunal por diligencia que se nos estaba vulnerando el derecho a la defensa y la denegación de justicia evidente como abogados litigantes, a tal circunstancia tampoco fueron acordadas y el 20 de enero se le hizo saber nuevamente la solicitud de copias certificadas, y consignamos con la diligencia las copias simples para que fueran certificadas, solo fueron agregadas al expediente, lo que nos lleva a intentar esta acción de amparo, por cuanto nunca fueron acordadas por el Tribunal de Juicio, ciudadano juez constitucional como hecho sobrevenido el día viernes resulta que el Tribunal una vez que fue notificado por este Tribunal Superior, acordó las copias certificas, da apertura a los cuadernos de intimaciones y ordeno que se distribuyera a los Tribunales de primera instancia para su sustanciación, y que por vía de notoriedad judicial verifique en el sistema Juris, a los fines de tener certeza de lo planteado en esta audiencia constitucional. Es todo.
El Juez procede a realizar la siguiente pregunta: Cuando hicieron la primera solicitud de copias certificadas, ¿Ya el expediente se encontraba en el Tribunal de Juicio?
El abogado responde: Si, ya se encontraba en el Tribunal de juicio de este Circuito.
Manifiesta la Fiscal 15° del Ministerio Público:
Buenos días, esta representación fiscal actuando como garante del debido proceso, de la legalidad, notificada en la presente acción de amparo constitucional signada con el N°KP02-O-2023-000006, acción intentada en contra de actuaciones del Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez revisado el expediente interpuesta por esta instancia y escuchados los alegatos expuestos, se evidencia que el mismo vadirigido a dos asuntos, primero la omisión del Tribunal de Juicio al no otorgar las copias certificadas solicitadas por la parte, dos la no admisión de las estimaciones e intimaciones y la no apertura de los cuadernos separados, esta representación observa y considera sentencia de la sala de casación civil de fecha 10/08/2000 asunto N° RC99714, establece que la competencia es un requisito de valides de la sentencia siempre que no se pronuncie el fondo de la controversia, en concordancia con el artículo 71, el artículo 68 CPC y artículo 349, es por ello que considera que en el presente asunto se vulnero el derecho a la defensa al debido proceso y a la igualdad de las partes, respecto a la solicitud de copias certificas y no ordenar la respectiva apertura de cuadernos separados, así mismo, una vez revisado constan al folio 51, 52 y 53 respuesta emitida por la Juez de Juicio en la cual da respuesta e indica que fueron acordadas las copias certificadas y los cuadernos separados, y que los mismos efectúen conforme a la ley especial que es la ley de abogados, por todo ello, que solicito ciudadano Juez se sirva dictar la sentencia que corresponde en el presentes asunto KP02-O-2023-000006.
Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.
En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, siendo las 10:42 a.m., se retira por un tiempo no máximo de sesenta minutos para deliberar su fallo.
Siendo la 11:42 a.m., finalizada la deliberación, en virtud de haber trascurrido el tiempo establecido en el artículo 488-D de la misma Ley e ilustrado como se encuentra esta Juzgador actuando en sede Constitucional, toma la palabra el ciudadano Juez quien dicta el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte querellante, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;
La parte querellante, expresa que la presente acción de amparo es contra las omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el asunto KP02-V-2021-001478, por lo que este Tribunal en sede constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones;
Luego de revisado el presente asunto consta en los folios 51 y 52, escrito contentivo de contestación formulada por la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el cual informa que las solicitudes realizadas por la parte querellante el en asunto principal KP02-V-2021-001478, ya fueron contestadas en fecha 03 de febrero del 2023.
Ahora bien, de la revisión del asunto principal KP02-V-2021-001478, por el sistema Juris 2000, se observa auto de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el cual se describe a continuación;
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal ordena el desglose de la diligencia y sus anexos cursante a los folios 317 al 326, de fecha 06 de diciembre de 2.022, debidamente suscrita por las Abogadas en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN y PERLEY ESMERALDA MENDOZA ROMERO, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado con los números 20.585 y 272.237, respectivamente, mediante el cual demandan por Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana ROSSELLIA MARCHIORI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.427.129, en consecuencia se deja constancia que se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Intimación de Honorarios Profesionales signado con el Nº KH0V-X-2023-000002, por cuanto dicha intimación no depende de las resultas del juicio principal suspendido, a los fines de garantizar a los intimantes el derecho constitucional al trabajo, así como se ordena la remisión de dicho cuaderno al Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, que por distribución corresponda con el fin de que realice el trámite y procedimiento correspondiente, por último se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por los abogados identificados plenamente supra, en fecha 27 de junio de 2022, las cuales este juzgado por inobservancia no las había acordado, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad a las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso. Es todo
Por lo tanto, por notoriedad judicial este Tribunal en sede constitucional evidencia el cese de las violaciones constitucionales expresadas por la parte querellante en su pretensión de la acción de amparo constitucional y ratificado en la audiencia constitucional, por lo que se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional en contra de las Omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 01 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo este Tribunal en sede constitucional no puede dejar pasar el retardo en que fue sometido la parte querellante al momento de realizar sus solicitudes en el expediente KP02-V-2021-001478, ya que no puede un Tribunal especializados en esta Materia donde se ven afectados intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, dar una respuesta luego de pasado 06 meses de dicha solicitud, por lo que se realiza un llamado de atención a la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, a los fines de evitar el retardo en los procesos llevados en su Tribunal en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, de conformidad a lo ordenado en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPETENCIA
En relación a la competencia en materia de amparo constitucional, las acciones dirigidas contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer de la acción, será el Tribunal Superior respectivo. En consecuencia, estando este administrador de justicia, facultado como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero (1°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de agosto de 2022, notificado mediante oficio N° CJ-22-1410 de fecha de emisión 17 de agosto del 2022, se declara competente para conocer de la presente acción, por ser la alzada inmediata de dicho Tribunal. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 07 de febrero del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que lesione o amenace vulnerar derechos fundamentales. Ahora bien, el artículo 6 eiusdem, determina las causales de inadmisibilidad del amparo donde se destaca, entre otras causales, cuando haya cesado la violación, que hubiesen podido causarla.
La parte querellante, expresa que la presente acción de amparo es contra las omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el asunto KP02-V-2021-001478, por lo que este Tribunal en sede constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones;
Luego de revisado el presente asunto consta en los folios 51 y 52, escrito contentivo de contestación formulada por la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el cual informa que las solicitudes realizadas por la parte querellante el en asunto principal KP02-V-2021-001478, ya fueron contestadas en fecha 03 de febrero del 2023.
Ahora bien, de la revisión del asunto principal KP02-V-2021-001478, por el sistema Juris 2000, se observa auto de fecha 03 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, en el cual se describe a continuación;
“”..Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal ordena el desglose de la diligencia y sus anexos cursante a los folios 317 al 326, de fecha 06 de diciembre de 2.022, debidamente suscrita por las Abogadas en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN y PERLEY ESMERALDA MENDOZA ROMERO, ambos inscritos en el instituto de previsión social del abogado con los números 20.585 y 272.237, respectivamente, mediante el cual demandan por Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana ROSSELLIA MARCHIORI MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.427.129, en consecuencia se deja constancia que se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Intimación de Honorarios Profesionales signado con el Nº KH0V-X-2023-000002, por cuanto dicha intimación no depende de las resultas del juicio principal suspendido, a los fines de garantizar a los intimantes el derecho constitucional al trabajo, así como se ordena la remisión de dicho cuaderno al Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, que por distribución corresponda con el fin de que realice el trámite y procedimiento correspondiente, por último se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por los abogados identificados plenamente supra, en fecha 27 de junio de 2022, las cuales este juzgado por inobservancia no las había acordado, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad a las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso. Es todo””
Por lo tanto, por notoriedad judicial este Tribunal en sede constitucional evidencia el cese de las violaciones constitucionales expresadas por la parte querellante en su pretensión de la acción de amparo constitucional y ratificado en la audiencia constitucional, por lo que se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional en contra de las omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 01 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo este Tribunal en sede constitucional no puede dejar pasar el retardo en que fue sometido la parte querellante al momento de realizar sus solicitudes en el expediente KP02-V-2021-001478, ya que no puede un Tribunal especializados en esta Materia donde se ven afectados intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, dar una respuesta luego de pasado 06 meses de dicha solicitud, por lo que se realiza un llamado de atención a la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, a los fines de evitar el retardo en los procesos llevados en su Tribunal en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en los asuntos sometidos a su conocimiento.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADNISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ZALG SALVADOR ABI HASSAN Y PERLEYJ ESMERALDA MENDOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.305.001 y V-16.531.810, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo las matriculas Nros 20.585 y 272.237, respectivamente, en contra de las omisiones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 06 numeral 01 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se realiza un llamado de atención a la Abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara, a los fines de evitar el retardo en los procesos llevados en su Tribunal en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en los asuntos sometidos a su conocimiento.
TERCERO: Se Ordena, notificar de la presente decisión a la abogada LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2023. Años: 212º y 163º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0020/2023, y se publicó a las 04:15 pm.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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