REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Miércoles; quince (15) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KW02-R-2022-000011
ASUNTO PRINCIPLA: KP02-V-2022-000201
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KAREN ISVETTE GODOY COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.736.787
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ Y OSCAR ABDONI GOYO MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo las matriculas Nros. 108.619 y 280.598 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ISAAC VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.132.910.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
ACTUACIÓN RECURRIDA: Sentencia de fecha 18 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara.
FECHA DE ENTRADA: 21/12/2022
RECORRIDO DEL PROCESO:
En fecha, 18 de octubre del 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Sede Barquisimeto, dicto sentencia en el asunto KP02-V-2022-000201, mediante el cual la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 21 de octubre del 2022, por lo que posteriormente en fecha 27 de octubre del 2022, se oye en un solo efecto la apelación ejercida.
El 21 de diciembre del 2022, se recibe por ante este Tribunal Superior el presente recurso de apelación de conformidad con el articulo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 13 de enero del 2023, se procede a fijar audiencia de apelación para el día lunes 01 de febrero del 2023, a las 09:30am; el día de la audiencia 01/02/2023, se procedió a diferir el dispositivo del fallo para el día 08 de febrero del 2023, a las 10:00am.
FORMALIZACION DEL RECURSO DE APELACION:
El día 20 de enero del 2023, la parte recurrente procedió a realizar su formalización. Asimismo se deja constancia que la contraparte no dio contestación a la formalización de fecha 20 de enero del 2023, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE APELACION
En horas de despacho del día de, 01 de Febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de apelación fijada en fecha 13 de enero de dos mil veintitrés (2023), prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación ejercido, en contra de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18)de Octubre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones en Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil Abogado WILLIANS ORELANA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrente a través de sus apoderados judiciales Abg. LISETH COROMOTO GIMÉNEZ MARQUEZ y OSCAR ABDONI GOYO MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo matriculas N° 108.619 y 280.598, respetivamente, así mismo se deja expresa constancia que no se encuentra la parte contra recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representaré.
Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a la parte presente dejando constancia que presento su escrito en la oportunidad correspondiente.
Manifiesta la apoderada judicial Abg. OSCAR ABDONI GOYO MENDOZA, sus alegatos y conclusiones:
Buenos días, ciudadano juez, ciudadana secretaria y ciudadano alguacil, tal como está demostrado en el expediente es una demanda en el mes de febrero del año 2022 por esta representación judicial como apoderados de la ciudadana KAREN ISVETTE GODOY COLMENAREZ, en contra del ciudadano JOSÉ ISAAC VIVAS RAMIREZ, y en beneficio de la niña ISABELLA ALESSANDRA VIVAS GODOY, privación de la patria potestad establecida en el artículo 352 literales c, e, i, de la LOPNNA por considerar que se encuentran cubiertos los extremos de ley para dicha privación entendiendo que la patria potestad es el conjunto de derechos deberes y obligaciones, para con los hijos en todos los ámbitos de la vida, tanto económico social y moral, la sala de casación social ha sido reiterativa que la patria potestad se configura en el cuidado diario y la atención permanente y si concatenamos esto con la postura en que todo proceso debe prelar sobre cualquier formalismo el interés superior del niño, niña o adolescentes, es que nos encontramos acá en el presente proceso ante el tribunal superior, en el ínterin procesal una vez que la demanda fue debidamente admitida y debidamente notificado dicho ciudadano no ha comparecido ni compareció por sí o por apoderado, circunstancia que reafirma lo que contenido en el escrito libelar, la conducta contumaz, desinteresada por el padre denota el completo desapego y desinterés que mantiene con su hija, pues como está tipificado y esbozado en la demanda incluso desde antes del nacimiento de la niña quien tiene 7 años de edad, jamás se ha hecho cargo de la niña ISABELLA ALESSANDRA VIVAS GODOY, siendo su madre, quien ha cubierto y permanecido junto a su hija en su cuidado y desarrollo integral, así las cosas durante la audiencia de juicio, en el presente proceso, la juez de juicio valiendo del derecho a la defensa la búsqueda la verdad y el principio de inmediación, efectúa una llamada a la ciudadana KAREN ISVETTE GODOY COLMENAREZ, que se encuentra el Chile y corroborar la verdad de los hechos, respuestas estas que vienen afirmar nuestros alegatos, afirma vivir en Chile, y desconocer la figura paterna, mostro incertidumbre al ser preguntada como se llama su padre, concatenado con los medios probatorios, así como las testimoniales donde ambas testigos fueron hábiles y contestes en afirmar los hechos narrados en la demanda, es que solicitamos que la decisión emanada por el Tribunal de juicio sea declarada con lugar en el presente recurso, la juez de juicio como la opinión fiscal manifestaron que no habían elementos contundentes, sin valorar la opinión de la niña, las testimoniales y las documentales, alegando además que lo que se debió haber efectuado un ejercicio unilateral, proceso por demás que consideramos inoficioso, y que durante 7años, no ha velado por los intereses de su hija, tanto así que ni siquiera estando en segunda instancia hizo oposición a la formalización del recurso, ni se encuentra presente en la audiencia, la contumacia del desinterés, conducta que ha afectado el desarrollo integral de la niña, no tener la autorización de su padre, y se le han vulnerado diversos derechos civiles y sociales como venezolana y ahora como chilena, circunstancia estas que consideramos encuadran en las causales previstas en el c, d e y i de la LOPNNA, so pena de que el padre a futuro pueda requerir la reivindicación de sus derechos en caso de que se llegase a demostrar como restablecer su vínculo filial hecho que hasta los momentos no ha demostrado, es por todo ello ciudadano juez y visto que debe prelar sobre todo formalismo procesal el interés superior de la niña, y que debe orientarse toda decisión a beneficio de dicha niña ISABELLA ALESSANDRA VIVAS GODOY, a que le solicitamos muy respetuosamente se sirva declara con lugar la presente causa de privación de patria potestad en contra del ciudadano JOSÉ ISAAC VIVAS RAMIREZ, y en beneficio de la niña ISABELLA ALESSANDRA VIVAS GODOY, por estar ajustado a derecho conforme a los preceptos legales.
El juez procede a preguntar: ¿La dirección dónde se notificó al ciudadano en la Av. Venezuela, qué lugar es allí?
El Abg. Oscar Goyo responde: Es su vivienda es donde reside, fue recibida por la administradora de la torre quien fue quien recibió la boleta y manifestó que vive allí.
El Juez pregunta: Ella se encuentra en Chile, ¿Cómo llego a dicho país?
La Abg. Liseth Giménez responde: En el año 2018 con una autorización de viaje notariada porque ambos estaban acá, y el pudiendo ejercer la restitución internacional al año y no lo hizo, la niña reside en chile sin perturbación por parte del padre.
Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate.
En este acto, ilustrado como se encuentra esta Juzgadora, y en vista de la complejidad del asunto debatido, el Juez Superior de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, de conformidad al 488-D de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, y considerando la revisión exhaustiva que debe efectuar este Tribunal con lo alegado en audiencia. Este Juzgador ordena PROLONGAR el dispositivo oral del fallo para el día miércoles, 08 de Febrero de dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 a.m. Es todo.
COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Sede Barquisimeto. Así se establece
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en el lapso legalmente establecido para la motivación del fallo de fecha 08 de febrero del 2023, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, quien Juzga observa que la parte recurrente pretende la Privación de la Patria Potestad del ciudadano JOSE ISAAC VIVAS RAMIREZ, fundamentando su solicitud en el artículo 352 Literales “C” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual establece que el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto a sus hijos, cuando incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad y cuando se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
Esta Alzada, pasa a realizar las siguientes consideraciones; en cuanto lo establecido en el Literal “C” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Es necesario aclarar que los deberes principales de la patria potestad están consagrados en el artículo 348 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que comprenden “la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”. Pero además el legislador estableció un margen de apreciación al Juez para privar al progenitor en caso de incumplimiento de los deberes inherentes de cuidado y protección a su hijo, pero cuyo entendimiento e interpretación debe hacerse de forma restrictiva y atendiendo al interés superior del niño, cuyo parámetro de materialización se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por lo que se desprende de las actas que cursan en autos que la parte recurrente solo trajo al proceso pruebas testimoniales las cuales fueron admitidas y evacuadas en la fase procesal correspondiente, por lo que se evidencia de los folios 15 al 18 del presente asunto audiencia de fecha 11 de octubre del 2022, donde se realizó la evacuación y declaración de los testigos; quienes manifestaron que tenían conocimiento que el ciudadano JOSE ISAAC VIVAS RAMIREZ, compartía con la niña pero muy poco, pero no implica una ausencia absoluta, asimismo en cuanto a las declaraciones de los testigos sobre el trámite de permisos de viaje o cambio de residencia que el ciudadano JOSE ISAAC VIVAS RAMIREZ, negó en otorgar es una actuación válida dentro del ejercicio de su rol paterno, y por cuanto no existir más pruebas aportadas por la parte recurrente no puede considerar esta Alzada demostrado lo alegado por la parte recurrente sobre el incumplimiento de los deberes inherentes de la Patria Potestad; Fundamentado en el artículo 352 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por cuanto no existen pruebas que permitan razonablemente concluir que se produjo un abandono absoluto, por tanto se declara improcedente la causal alegada en ese sentido, y así se declara.-
En relación a la segunda causal de privación contenida en el literal “I” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a que “se nieguen a prestarles la obligación de manutención, se observa que con tal normativa el legislador procuró que los progenitores cumplieran efectivamente con tal obligación, a fin de evitar una lesión al derecho de sus hijos.
Ahora bien, en el presente asunto la parte recurrente solo presento como medio de prueba las testimoniales que fueron admitidas y evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente, asimismo los apoderados de la parte actora manifestaron que el ciudadano JOSE ISAAC VIVAS RAMIREZ, ha brindado poco o escasos recursos materiales, vestimenta alimentos de manera intermitente folio 15 del presente asunto, al igual se evidencia que no existe sentencia o mandato de incumplimiento de alguna obligación de manutención emanado por un Tribunal especializado en la materia; en consecuencia por no existir pruebas que permitan razonablemente concluir que existe un incumplimiento en cuanto a la obligación de manutención, se declara improcedente la causal alegada, y así se declara.-
En consecuencia, por no prosperar las causales invocadas establecidas en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de octubre del 2022, y se confirma la misma. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de fecha 21 de octubre del 2022, interpuesto por la ciudadana KAREN ISVETTE GODOY COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.736.787, en contra de la Sentencia de fecha 18 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 18 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de febrero del 2023. Años: 212º y 163º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0021/2023, y se publicó a las 09:58 am.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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