REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de febrero de 2023
212º y 163°

Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2023, presentado por los abogados en ejercicio ÁLVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL ÁNGEL TROCONIS TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.311 y 245.402, respectivamente, mediante el cual manifiestan el incumplimiento por parte de las demandas del decreto cautelar proferido por este juzgado; ahora bien, este sentenciador constata que en fecha 16 de diciembre de 2022 se decretó PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA, requerida por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, sobre la producción agropecuaria existente en un lote de terreno ubicado en el sector El Chorro, parroquia Andrés Linares, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos que están o estuvo ocupado por Frank Carrasquero; Sur: con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Sulbarán y Adolfo Linares; Este: canal natural y mismo lote; y Oeste: Con terreno que es o estuvo ocupado por Pedro Becerra; en tal orden fue impuesta obligación de no hacer a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO y MARIA BETANIA MONTILLA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, sin que a la fecha se haya ejecutado el mismo; en consecuencia se ordena notificar a los respectivos sujetos pasivos, haciéndoles saber que una vez conste en autos la notificación se tendrá por ejecutado el referido decreto cautelar, todo ello en virtud de la orden de no hacer impuesta.



ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO




JCAB/RM
EXP. A-0783-2022 (Cuaderno de Medidas)