REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de febrero de 2023
212º y 163º
Revisada como ha sido la presente causa, el tribunal observa que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022, se fijaron los límites de la controversia concediéndole a las partes cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Ahora bien, de las actas se constata que el lapso antes indicado ha transcurrido íntegramente promoviendo pruebas cada una de las partes; al respecto el tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
Pruebas Promovidas por la parte Actora -Reconvenida:
Este Tribunal admite las documentales promovidas y acompañadas en el escrito de demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, de igual manera se admiten las promovidas en el escrito de contestación de reconvención de fecha 16 de mayo de 2022, oportunidad en la cual fueron anunciadas y acompañadas en escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de diciembre de 2022, en tal contexto quedan admitidas ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva.
En lo que corresponde a las documentales consistentes en:
• Acta de denuncia formulada por ante el Centro de Coordinación Policial N° 5, Punto de Control y Observación Policial peaje de San Antonio de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 2016.
• Denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Guardería Ambiental de fecha 27 de octubre de 2022, en contra de los ciudadanos Yovany Segovia y Rafael Pacheco.
• Aval Sanitario expedido por la Coordinación del Instituto de Salud Agrícola Integral INSAI- Trujillo, de fecha 22 de junio de 2022.
• Copia fotostática de Constancia de Solicitud de Hierro de fecha 21 de Noviembre de 1994.
Las mismas no se admiten por cuanto fueron promovidas en escrito de fecha 05 de diciembre de 2022, destacando no haber sido promovidas en la oportunidad legal regulada en los artículos 119 y 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día Jueves 23 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, la cual tendrá lugar en un lote de terreno denominado “SANTA LUCIA””, Sector Santa Lucia, Municipio Pampán del Estado Trujillo; ordenándose a tales fines oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, a objeto que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial; Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de informes promovida en el escrito de demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, escrito de contestación de reconvención de fecha 16 de mayo de 2022, al igual que el escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de diciembre de 2022, ordenándose oficiar:
A la Oficina Regional de Tierras (ORT TRUJILLO), ubicado en el Sector San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo; a los fines que informe los siguientes requerimientos:
• si la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN SEGOVIA DE GIL, titular de la cedula de identidad número 5.352.101, ha sido beneficiaria con la adjudicación de Garantía de Permanencia o Registro Agrario, sobre algún predio agrícola del estado Trujillo, remitiendo copia certificada a este Tribunal del punto de cuenta, a este Tribunal a expensas de la parte interesada.
• Se sirva informar y remita al tribunal copias fotostáticas certificadas de las resultas de los puntos de cuentas sobre las solicitudes N° 10100085394, 1210010956 y 12.10012674, de fechas 09 de julio de 2012, 21 de marzo de 2018 y 1210012674, respectivamente formuladas por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN SEGOVIA DE GIL, titular de la cedula de identidad número 5.352.101.
• Al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ubicado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de informar a este Tribunal si el ciudadano YOVANY ANTONIO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 10.314.283, aparece registrado como productor, así mismo si posee algún registro de hierro para marcar semovientes, especificando sus características.
• A la Empresa o Compañía de Administración y fomento eléctrico (CADAFE) hoy día CORPOELEC, a los fines de informar a este Tribunal a nombre de qué persona aparece registrado el servicio eléctrico en el inmueble denominado fundo Santa Lucia, ubicado en el sector Santa Lucia de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo.
• A la Empresa Socialista PEDRO CAMEJO, ubicada en el sector los Silos de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, a los fines de informar a este Tribunal si el ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad número 5.761.469, aparece registrado como productor por ante dicha empresa.
• A la Unidad de Atención Ciudadana del Ministerio Publico del Estado Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante dicho despacho cursan denuncias formuladas en contra del ciudadano YOVANY ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad número 10.314.283.
A la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal los siguientes particulares:
• si por ante ese despacho específicamente por el Centro de Coordinación Policial N° 05, de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo, cursan denuncias formuladas en contra el ciudadano YOVANY ANTONIO SEGOVIA titular de la cedula de identidad número 10.314.283, por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad número 5.761.469.
• si el ciudadano DARGUIN CAÑIZALEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad número 12.499.567, es funcionario adscrito a dicho cuerpo policial y si el mismo se encuentra activo ejerciendo funciones.
Al Registrador Público de los municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines que conforme lo requerido por la parte promovente se informe si por ante dicho organismo cursan documentos registrados bajo el número 01, protocolo 1, tomo 3, primer trimestre del año 1991; y bajo el número 04, protocolo 01, tomo 03, primer trimestre de 1991, respectivamente y remita a este Tribunal copia certificada de los mismos, a expensas de la parte interesada. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas en el escrito de demanda de fecha 11 de noviembre de 2019, escrito de contestación de reconvención de fecha 16 de mayo de 2022, al igual que el escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de diciembre de 2022, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada - Reconviniente:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de contestación de demanda, así como de reconvención; cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, en la contestación de la demanda, así como las promovidas en el escrito de reconvención; siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día Jueves 23 de marzo de 2023, a las 11:30 a.m., la cual tendrá lugar en un lote de terreno denominado “SANTA LUCIA””, Sector Santa Lucia, Municipio Pampán del Estado Trujillo; ello en virtud de la agenda del tribunal, ordenándose a tales fines oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, a objeto que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe a éste Tribunal a la referida inspección judicial; Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de informe promovida, ordenándose oficiar:
• Al Oficina Regional de Tierras (ORT TRUJILLO), ubicado en el Sector San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo; los fines de que informe a este Tribunal el estado actual o punto de cuenta de dicho instrumento documental del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario descrito bajo el número 21312156219RAT0160838 sobre un lote de terreno denominado “Santa Lucia” ubicado en el Sector Santa Lucia, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de veintinueve hectáreas con dos mil trescientos metros cuadrados (29 Ha con 2393 m2) en copias fotostáticas certificadas.
Con relación a las posiciones juradas promovidas, en el escrito de contestación de demanda y ratificada en escrito de promoción probatoria de fecha 05 de diciembre de 2022, este Tribunal no las admite ello como consecuencia que la parte promovente no manifestó el carácter de reciprocidad de dicha probanza, por lo que debe estar dispuesta absolver de forma recíproca a la parte contraria todo ello de conformidad al encabezado del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de experticia promovida, ordenándose a tales fines oficiar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, a objeto que envíen los datos de un profesional con conocimientos agrarios para ser notificado para la aceptación y juramentación del cargo como experto por este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/AO
EXP Nº A-0694-2019