REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163°
ASUNTO: KN01-F-2022-000028
(Nº MANUAL-F-2022-1739)
DEMANDANTE: NOEL IBAN DIAZ FELIX, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-84.502.583, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.122.
DEMANDADA: YIRAIDIS PASTORA MELENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.484.292, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO/1070
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En virtud al contenido de la diligencia presentada por el ciudadano NOEL IBAN DIAZ FELIX, asistido por la abogada MARIANA RODRIGUEZ, antes identificados, en el cual señala que por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cursa una demanda de divorcio interpuesta en su contra por la ciudadana YIRAIDIS PASTORA MELENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.484.292, signada bajo el N° KN03-F-2022-000034; y, en atención al contenido del oficio Nº 2023-64, de fecha 02-02-2023, emanado del referido Tribunal, resulta preciso invocar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual a letra establece lo siguiente:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el Tribunal antes señalado, se constata que dicha causa se encuentra en fase de sentencia, en consecuencia y conforme lo exigió el legislador tácitamente en el artículo 61 del código adjetivo civil antes citado, y en virtud que fue por la referida Dependencia donde ocurrió primero la citación del demandado ciudadano NOEL IBAN DIAZ FELIX, en fecha 11-11-2022, y, por cuanto la citación de la ciudadana YIRAIDIS PASTORA MELENDEZ DE DIAZ, parte demandada por ante este Tribunal no se ha efectuado; es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara la Litispendencia en la presente demanda de divorcio, en consecuencia, EXTINGUIDA la presente causa. Se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
MSLP/Godoy/yo
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