REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE: N° 4332
KN03-S-2022-000045

SOLICITANTE(S):
YOHANNA PASTORA RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.425.101, venezolana, hábil, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VICTORIA CASTILLO TORREZ, MARIA VICTORIA RIVERO CASTILLO, JOSE PASTOR RIVERO CASTILLO, YANETH MERCEDES RIVERO CASTILLO y EUDY PASTOR RIVERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.116.795, V- 17.306.074, V- 19.180.942, V- 15.425.096 y V- 17.306.077, respectivamente.

ABOGADO: LENNYS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.560, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHANNA PASTORA RIVERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.425.101, venezolana, hábil, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su madre VICTORIA CASTILLO TORREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.116.795 y hermanos los ciudadanos MARIA VICTORIA RIVERO CASTILLO, JOSE PASTOR RIVERO CASTILLO, YANETH MERCEDES RIVERO CASTILLO y EUDY PASTOR RIVERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.306.074, V- 19.180.942, V- 15.425.096 y V- 17.306.077, respectivamente, asistida por LENNYS DEL CARMEN RIVERO BARAHONA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.560, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN PASTOR RIVERO BARAONA, quien falleció ab-intestato el día 27 de Diciembre de 2020, según acta de defunción Nro. 176 del Registro Civil del Municipio Crespo estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante YOHANNA PASTORA RIVERO CASTILLO, antes identificada, mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 05 de Diciembre de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas LISBETH DEL CARMEN ARRIECHE CASTILLO y YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.260.392 y V- 13.922.943, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YOHANNA PASTORA RIVERO CASTILLO, VICTORIA CASTILLO TORREZ, MARIA VICTORIA RIVERO CASTILLO, JOSE PASTOR RIVERO CASTILLO, YANETH MERCEDES RIVERO CASTILLO y EUDY PASTOR RIVERO CASTILLO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN PASTOR RIVERO BARAONA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° y 163°.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC