REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-002208
SOLICITANTE: RENALDO DE FLAVIIS BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.147, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOHAN RAMON RAMOS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°245.376., de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RENALDO DE FLAVIIS BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.147 asistido por el Abogado en ejercicio YOHAN RAMON RAMOS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°245.376, respectivamente, donde solicitó la rectificación:
A. Acta de matrimonio, inserta bajo el Número: 13, de Fecha 13 de mayo del año 1987, de los Libro de Matrimonio llevados por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en el nombre y apellido de los abuelos de los solicitantes y su cómo:
• En la línea N°18 del Acta de matrimonio, inserta en el folio cuatro (4), acta número: 03, de Fecha 13 de mayo del año 1987, se incurrió en el error en el “ domicilio Municipio Catedral”, siendo lo correcto: PARROQUIA CATEDRAL;
• En la línea N°19 de la presente acta se lee “Hijo de Antonio De Flavis y Francesca Barone de De Flavis.” Siendo lo correcto: Hijo De Antonio De FLAVIIS y Francesca Barone De Flaviis,.
• En la línea N°27 de la presente acta se lee “natural de Maracaibo, Distrito Lagunillas del Estado Zulia”. Siendo lo correcto: “natural del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia”.
• En la línea N° 29, de la presente acta de matrimonio, se lee “domiciliada en Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara”; Siendo lo correcto: Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
• En la línea N° 35, de la presente acta de matrimonio se lee “ San Lorenzo, Maracaibo, Estado Zulia”; Siendo lo correcto San Lorenzo, Estado Zulia.
• En la línea N° 10, 49 y 55, se lee “ De Flavis” Siendo lo correcto De Flaviis,.
Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 13/05/1987, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Copia simple de Registro de Información Fiscal N° V-040711470, Copia simple de la rectificación de Partida de Nacimiento, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Copia simple de Partida de Nacimiento N° 415, de fecha de 06 de abril del año 1949, emitida por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolivar del estado Zulia; Copia simple de Registro de Información Fiscal N° V-047386663, Copia simple de la cedula de identidad y Pasaporte del solicitante; Copia de Partida de Nacimiento con su respectiva rectificación del Solicitante; Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, el Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 13/05/1987, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en efecto, se proceda a corregir la acta matrimonio de lo que se concluye que siendo,
• En la línea N°18 del Acta de matrimonio, inserta en el folio cuatro (4), acta número: 03, de Fecha 13 de mayo del año 1987, se incurrió en el error en el “ domicilio Municipio Catedral”, siendo lo correcto: PARROQUIA CATEDRAL;
• En la línea N°19 de la presente acta se lee “Hijo de Antonio De Flavis y Francesca Barone de De Flavis.” Siendo lo correcto: Hijo De Antonio De FLAVIIS y Francesca Barone De Flaviis,.
• En la línea N°27 de la presente acta se lee “natural de Maracaibo, Distrito Lagunillas del Estado Zulia”. Siendo lo correcto: “natural del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia”.
• En la línea N° 29, de la presente acta de matrimonio, se lee “domiciliada en Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara”; Siendo lo correcto: Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
• En la línea N° 35, de la presente acta de matrimonio se lee “ San Lorenzo, Maracaibo, Estado Zulia”; Siendo lo correcto San Lorenzo, Estado Zulia.
• En la línea N° 10, 49 y 55, se lee “ De Flavis” Siendo lo correcto De Flaviis,.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE DE PARTIDA ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, estampar la debida nota marginal en acta de Matrimonio bajo el Nº 13, de Fecha 13 de mayo del año 1987, En consecuencia, ofíciese a Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero del 2023. Años: 212° y 163°
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/alvelis
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