REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2023-000363
DEMANDANTE: ciudadano IVAN JOSUE MARCHAN PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.309.243.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN DE JESUS ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°205.296.-
DEMANDADO: MILEXA COROMOTO MARCHAN PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.360.886.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(Sentencia interlocutoria)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de Febrero del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, en la que expone el solicitante que suscribió en fecha 20 de agosto del 2015 documento privado de Compra Venta con la ciudadana MARIA FABIANA PIÑA DE MARCHAN (Fallecida), sobre un inmueble ubicado en la Transversal 2 de la Urbanización Santos Borgel, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, ahora ocurre ante esta autoridad a los fines del reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito con la ciudadana antes mencionada en virtud de que la misma falleció en fecha 31 de agosto del 2022, solicitando el emplazamiento de uno de sus sucesores ciudadana MILEXA COROMOTO MARCHAN PIÑA, arriba identificada con domicilio en la calle transversal primera, urbanización Agua viva, Residencias Rímini, Edificio VT6 apartamento A, Municipio Palavecino estado Lara, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.160 , 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano.-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante” (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso el solicitante indica que el bien inmueble objeto de la pretensión y la dirección de la ciudadana MILEXA COROMOTO MARCHAN PIÑA para el emplazamiento, es Jurisdicción de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citada, este juzgador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III –
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) Años 212° y 163°
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Alv.-.