REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP02-F-2019-000481
DEMANDANTE: Ciudadana YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.315.408, respectivamente.-
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.418.693, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO CARLOS RAFAEL JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.423.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de Agosto de dos mil veinte (2020), por la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA ROSALES, antes identificada, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL JIMENEZ RAMOS, antes identificado, solicito el divorcio por separación de hecho por más de diez (10) años, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, con ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Argumento la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache Municipio Carache del Estado Trujillo, acta Nro. 03, según se desprende del acta de matrimonio, fijando el domicilio conyugal en el Conjunto Parque Residencial Los Cardones, Urbanización La Rosaleda, Calle 2-A N° 15 Barquisimeto Estado Lara, de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: GABRIELA ALEJANDRA de veinte años de edad y CARLA DANIELA de dieciocho años de edad, no adquirieron bienes.
Que desde hace más de un (10) años, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2019, se ordenó la notificación del Ministerio Público, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2020 y la citación del accionado CARLOS RAFAEL JIMENEZ RAMOS, antes identificado, dándose por citado el mismo en fecha (28) de Noviembre del año 2019.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
Fue notificada la Abogado Johnny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando respuesta favorable al presente procedimiento en fecha 20 de Noviembre de 2019.-
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 25 de Julio de 1998, por Registro Civil de la Parroquia Carache del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta N° 03 de los libros de matrimonios del año 1998; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA ROSALES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.315.408, en contra el ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.418.693.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior Disuelto El Vínculo Matrimonial, celebrado en fecha 25 de Julio de 1998, Registro Civil de la Parroquia Carache del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta N° 03 de los libros de matrimonios del año 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinte (2020).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Magdiel José Torres.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/Julymag S.-
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