REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000518
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS DAVID CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.702.478.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada YELENA CECICILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.046.-
BENEFICIARIO: Ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.095.-
MOTIVO: Consignación de Canon de Arrendamiento.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento, presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, por ante la U.R.D.D. Civil, suscrito por el ciudadano ALEXIS DAVID CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.702.478, asistido por la abogada YELENA CECICILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.046, en beneficio del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.095, correspondiente a un (01) inmueble situado en el Quinto Piso del Edificio 14, Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Joaristi ‘’Centro Metropolitano Javier’’, constituido sobre un lote de terreno identificado como Sector Catorce (N|14), ubicado en la calle 57, entre avenidas Libertador y Pedro León Torres, Sector Molletones en la Jurisdicción Concepción Municipio Iribarren del estado Lara.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la presente solicitud presentada, previa las observaciones siguientes:

Se expresa en el escrito de la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento que el solicitante, ciudadano ALEXIS DAVID CHIRINOS SANCHEZ, anteriormente identificado , es arrendatario de un (1) inmueble situado en el Quinto Piso del Edificio 14, Cuarta Etapa del Conjunto Residencial Joaristi ‘’Centro Metropolitano Javier’’, constituido sobre un lote de terreno identificado como Sector Catorce (N|14), ubicado en la calle 57, entre avenidas Libertador y Pedro León Torres, Sector Molletones en la Jurisdicción Concepción Municipio Iribarren del estado Lara desde hace catorce (14) años y por motivos desconocidos en el presente mes de febrero se inhabilitó la comunicación con su arrendador ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CEDEÑO, anteriormente identificado, a los fines de no exigírsele el correspondiente pago de canon de arrendamiento, por lo que se solicita se ordene aperturar cuenta bancaria a nombre del arrendador a los fines de consignar los pagos de canon de arrendamiento a partir de la presente fecha.-

Revisada exhaustivamente el escrito de la presente solicitud y las actas procesales que la acompañan, se evidencia que la parte actora solicita sea admitida la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento a lo que corresponde de un (1) inmueble destinado a vivienda, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos es oportuno para este Juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 96 de La Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece lo siguiente:

Artículo 96. Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.

En este sentido, el artículo 26 de La Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, indica que:

Artículo 26. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, estará a cargo del o de la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, cuyo nombramiento y remoción compete al Presidente o Presidenta de la República.-


De esta manera no podrá proceder la misma, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales y administrativos establecidos para tales efectos. En consecuencia, este Tribunal constató que el destino objeto de la presente solicitud está destinado a la vivienda y la parte solicitante no agotó debidamente la vía administrativa correspondiente, por lo que este Juzgador procede a declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, suscrita por el ciudadano ALEXIS DAVID CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.702.478, asistido por la abogada YELENA CECICILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.046, en beneficio del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.095.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/EnguiR.-