REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KN06-S-2022-000023
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LUIS JAVIER MOSQUERA COLMENARES Y LUIS ELIAS MOSQUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.136.836 y V-25.992.451, respectivamente, actuando en este acto en nombre propio, asistidos por el Abg. REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.339, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus, LUIS JAVIER MOSQUERA LAMEDA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, topógrafo civil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.385.076; domiciliado en la Urbanización Eligio Macías Mujica, vereda 07, casa N° 40, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quien falleció Ab-Intestato a consecuencia de shock hipovolémico, grado IV aneurisma de aorta abdominal roto atromatosis arterial astritis reumatoide, según consta en Certificado de Defunción N° 4421293 de fecha 20/07/2022 y según se evidencia en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, de fecha 21/07/2022 del Año 2022, N° 205, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: VANESSA CAROLINA CELY ORTIZ y SAYMAR PASTORA MUÑOZ GUALDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.883.277 y V-27.210.964, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LUIS JAVIER MOSQUERA COLMENARES Y LUIS ELIAS MOSQUERA PEREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a las partes interesadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.